Se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para crear más órganos jurisdiccionales en materia penal para atender procesos inmediatos, de flagrancia y anticorrupción; además de resolver causas civiles, de familia, contencioso administrativo, laboral, comercial, tributario, etc., a fin de ofrecer un oportuno servicio de justicia.
Lea también: Asignarían al Poder Judicial por lo menos el 4% del presupuesto nacional
1. Introducción
Mucha expectativa viene causando en predios judiciales, la pronta aprobación por parte del Congreso de la República del nuevo presupuesto general asignado para el Poder Judicial para el periodo 2018.
En efecto, su presidente, el Dr. Duberlí Rodríguez Tineo, viene afirmando que la asignación del actual presupuesto es ínfimo y no alcanza para cubrir las prioritarias necesidades del servicio de administración de justicia.
2. Desarrollo del tema
Por lo pronto la carga asignada en el Poder Judicial hasta fin de año es de 2 millones 516 mil 889 expedientes, de los cuales solo 1 millón 375 mil podrán ser resueltos, lo que representa el 55% de la carga procesal general, y 1 millón 141 mil 607 procesos judiciales quedarán sin atenderse en el presente año, lo que representa el 45% de la carga procesal.
El juez supremo titular Dr. Francisco Távara ha señalado que la cantidad asignada al Poder Judicial cada año resulta insuficiente para cumplir con todas las expectativas judiciales.
Es por ello que se viene planteando la aprobación del Proyecto de Ley que fije en un porcentaje no menor del 4% del Presupuesto General de la República, el monto que el Poder Ejecutivo asigne anualmente al Poder Judicial y esta iniciativa busca modificar el artículo 145 de la Constitución Política del Estado, a fin de que el Poder Judicial goce de autonomía en la elaboración presupuestal, tal como ocurre con el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
En tal sentido, no hay que perder de vista que el Poder Ejecutivo en materia presupuestaria siempre ha sido la cenicienta en la administración pública, y jamás su presupuesto general ha sobrepasado el 2%, por lo que esta situación ha generado aumento en la carga procesal y los más de tres mil magistrados no pueden darse abasto para resolver todas las causas.
Por lo pronto, se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para atender de manera urgente la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en los distritos judiciales donde aún funciona el vetusto Código de Procedimientos Penales de 1940 y así la lucha contra la inseguridad ciudadana sea más eficaz.
Se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para poner en vigencia a nivel nacional la nueva Ley Procesal del Trabajo y así los procesos laborales sean más rápidos y predecibles.
Se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para poner en funcionamiento a nivel nacional el expediente judicial electrónico, a fin de que la justicia sea más rápida, confiable y oportuna.
Se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para crear más órganos jurisdiccionales en materia penal para atender procesos inmediatos, de flagrancia y anticorrupción; además de resolver causas civiles, de familia, contencioso administrativo, laboral, comercial, tributario, etc., a fin de ofrecer un oportuno servicio de justicia.
Se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para incrementar de manera urgente las remuneraciones de todo el personal jurisdiccional y administrativo, como son secretarios, técnicos y especialistas judiciales, tantos años postergados, y equiparar sus sueldos con los de otros funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.
Se espera que el Congreso de la República coincida en la necesidad de mejorar el presupuesto anual asignado al Poder Judicial, y además se solicite la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la viabilidad para la aprobación del Proyecto de ley que incrementa su presupuesto general en un porcentaje no menor al 4%.
3. A modo de conclusión
Diferentes países de la subregión andina otorgan al Poder Judicial un presupuesto muy por encima de otras instituciones públicas, en razón de que el servicio de justicia, cautela bienes jurídicos muy importantes como la vida, la libertad, la propiedad, el honor, la dignidad, la intimidad y la correcta administración de justicia.
En tal sentido, nuestras autoridades deben emular esta situación y con un mejorado presupuesto al Poder Judicial peruano, se aligerará de la carga procesal, se evitará la lentitud de la tramitación procesal, se brindará un mejor servicio de justicia al país, y la confiabilidad en la institución judicial será incrementada. Se corre traslado.

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)




![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-100x70.jpg)


![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Cuántas páginas de «El otro sendero» escribió realmente Hernando de Soto? [Res. 0723-2008/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Hernando-de-soto-Enrique-Ghersi-el-otro-sendero-LP-1-324x160.png)