Sumario: 1. Introducción; 2. Audiencia laboral; 2.1. Reglas de conducta en las audiencias laborales; 2.2. Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias; 3. La audiencia laboral en el proceso ordinario laboral; 3.1. Etapa de actuación probatoria; 3.2. Alegatos y sentencia; 4. La audiencia laboral en el proceso abreviado laboral; 5. Audiencia de conciliación; 6. Otros procesos en la NLPT; 6.1. Proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos; 6.2. Procesos de ejecución; 7. Conclusiones.
1. Introducción
La Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT) tiene como uno de sus fundamentos al principio de oralidad, el cual propone al proceso laboral como un modelo en el cual debe priorizarse la participación de las partes y la actividad del juez.
Así, se da preponderancia en la estructura del proceso a las audiencias, un momento en el cual se concentran las etapas principales para resolver la controversia laboral.
En el presente artículo analizaremos las características principales de la audiencia en los distintos tipos de procesos desarrollados por la NLPT.
2. Audiencia laboral
Según el artículo 12 de la NLPT, en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.
Así, las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, a sus abogados y a terceros participantes en cualquier momento.
Estas audiencias son registradas en audio y video, salvo la etapa de conciliación. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.
Esta grabación se incorpora al expediente correspondiente. Adicionalmente, el juez deja constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición.
2.1. Reglas de conducta en las audiencias laborales
Para la realización de las audiencias en los procesos laborales, el juez cuida especialmente que se observen las siguientes reglas de conducta:
a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura.
b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez.
2.2. Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias
Como explicamos anteriormente, el proceso laboral tiene como eje al principio de oralidad. Es por esto que en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.
Asimismo, las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.
3. La audiencia laboral en el proceso ordinario laboral
La audiencia de juzgamiento en el proceso ordinario laboral se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.
Esta inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.
En la tapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan.
Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.
3.1. Etapa de actuación probatoria
La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:
1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.
2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.
3. Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.
4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
5. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos.
Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda.
La inspección judicial puede ser grabada en audio y video o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los 5 días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.
6. La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
3.2. Alegatos y sentencia
Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de 60 minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia.
A su vez, señala día y hora, dentro de los 5 días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los 5 días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia.
La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad.
4. La audiencia laboral en el proceso abreviado laboral
En el proceso abreviado laboral hay una audiencia única, la cual se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral.
Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes precisiones:
1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, con la diferencia de que la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestación y sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos.
2. Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los 30 días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de la evacuación de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestión correspondiente.
5. Audiencia de conciliación
Como ya lo hemos explicado en otro artículo, procederá la conciliación una vez recibida la contestación de la demanda. El juez debe citar a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.
La audiencia de conciliación se desarrolla, resumidamente, de la siguiente manera:
1. La audiencia inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia.
Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.
2. El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.
3. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento.
6. Otros procesos en la NLPT
6.1. Proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos
Según el artículo 53 de la norma precitada, el trámite y sentencia de primera instancia no precisa una audiencia en específico; sin embargo, se describe que la sala laboral, dentro de los 10 días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral.
6.2. Procesos de ejecución
Si existe contradicción, se corre traslado de esta al ejecutante para que la absuelva en el plazo de tres días ofreciendo los medios probatorios que estime conveniente. El juez citará a audiencia, para que se realice en el plazo de diez días luego de realizada la absolución o sin ella.
7. Conclusiones
Las audiencias laborales se centran en las exposiciones orales de las partes y sus abogados. Prevalece la oralidad sobre la escritura y es el juez dirige las actuaciones procesales.
La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.
En el proceso abreviado laboral hay una audiencia única, la cual se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral.
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