Asociación militar no puede resolver contrato de donación por incumplimiento de condiciones pactadas, pues las partes convinieron que la donataria demandada no asumirá carga alguna respecto a la creación de centro de salud [Exp. 745-2021-0]

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Fundamento destacado: 10. En la línea de razonamiento desplegado hasta aquí, los agravios expresados por la parte apelante no tienen asidero legal alguno, pues si el contrato de donación no contiene la carga que se acusa incumplida por la donataria, no es posible sostenerse la inaplicación de los artículos 168, 170 y 1362 del Código Civil y la inaplicación de los artículos 50,inciso 6), 122, inciso 4) y el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y la falta de motivación, pues hacerlo implicaría una clara infracción al principio de no contradicción que es una de las reglas de la lógica en el ámbito de la valoración probatoria.


SUMILLA: Resolución de contrato de donación Sumilla Se confirma la sentencia apelada, en vista que en el acta de asamblea inserto al contrato de donación donde los asambleístas acordaron que la donataria asuma cargas de construcción de local comunal (segundo piso), pavimentación y gestionar la creación de un centro de salud, no ha sido incorporado al contrato de donación que como contrato principal se halla conformado por sus propias cláusulas, tampoco existe cláusula donde conste que la donataria se haya allanado a cumplir con las obligaciones acordadas a nivel de la asamblea comunal e insertar al contrato, teniendo en cuenta que el inserto en el ámbito notarial consiste en incorporar al contrato, bajo su fe, el instrumento que dio lugar al contrato, en este caso al contrato de donación, donde el instrumento que le dio origen viene a ser el acta de asamblea comunal.


SENTENCIA DE VISTA

Resolución N° 16
Ayacucho, 8 de noviembre de 2023

OBJETO DE LA DECISION

Sin la audiencia de apelación por la inconcurrencia de las partes, producida la deliberación y votación, la Sala Civil procede a resolver el recurso

de apelación interpuesto por el demandante Fredy Quispe Pacheco, en representación de la Asociación Civil Milla Militar Los Licenciados de las Fuerzas Armadas – Ayacucho (ASVIMILFA), contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2022, que declara infundada la demanda de resolución de contrato interpuesta contra la Dirección Regional de Salud – DIRESA.

ANTECEDENTES

Demanda: Fredy Quispe Pacheco, en su condición de presidente y en representación de la Asociación Civil Villa Militar Los Licenciados de las Fuerzas Armadas – Ayacucho (ASVIMILFA), interpone demanda de resolución de contrato de donación, dirigiendo la misma contra la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, con emplazamiento de la Procuraduría Pública Regional de Ayacucho, con la finalidad que se declare judicialmente la resolución del contrato de donación contenida en la escritura pública de donación, de fecha 5 de julio de 2011, por incumplimiento de las condiciones (carga) pactadas.

Como soporte fáctico refiere que, la asociación demandante, como propietaria registral del inmueble ubicado en el Sub Lote B.4.A del distrito de San Juan Bautista e inscrita en la Partida N° 11059879, en mérito al acuerdo adoptado por la Asociación en la asamblea del 12 de junio de 2011, otorgó en donación a la entidad demandada un terreno de 1,157.83 m2, inscrita en la Partida 11059878, estableciendo como condición o carga que la donataria en el plazo de 2 años como máximo gestione la creación de un centro de salud y su respectivo equipamiento así como construir la segunda planta de la casa comunal de la asociación y la pavimentación de las calles, cargas que no han sido cumplidas, por cuanto al realizarse la averiguación sobre la construcción de la segunda planta de la casa comunal y principalmente de los trámites para la creación, construcción y equipamiento de un centro de salud, se logró tomar conocimiento que la donataria no contaba con presupuesto alguno para su ejecución, por lo que con fecha 15 de agosto de 2013 el presidente de la asociación remitió a la demandada carta notarial comunicándole la resolución del contrato de donación por la causal de incumplimiento de las condiciones pactadas, así como carta de fecha 21 de enero de 2014, se le requirió a la demandada se abstenga de dar inicio o continuación de cualquier actividad en dicho terreno. Asimismo, refiere que si bien es cierto que en la minuta de donación se indica que por la donación la donataria no asume carga ante la asociación donante; sin embargo, las condiciones señaladas se encuentran insertan en el acta de asamblea de fecha 12 de junio de 2011.

[Continúa…] 

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