La Asociación de Fiscales del Perú (Afisperú) emitió un pronunciamiento en el que cuestiona enérgicamente la legalidad de los Reglamentos de Organización y Funciones y del Proceso Disciplinario emitidos por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, debido a que no fueron publicados en el diario oficial El Peruano ni en la plataforma oficial del Estado peruano (www.gob.pe), como exige la normativa vigente.
Afisperú advierte que la falta de publicación vulnera principios constitucionales como el de publicidad de las normas y la seguridad jurídica. Asimismo, considera que la aplicación de estos reglamentos —con los cuales se vienen investigando, suspendiendo y sancionando fiscales— transgrede el debido proceso y la garantía de inamovilidad de magistrados, tal como ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese contexto, la asociación exhorta al Poder Judicial a actuar con celeridad en los procesos legales en curso, incluyendo una acción popular y una investigación fiscal , y pide garantizar los derechos fundamentales de los fiscales.
Finalmente, la organización aclaró que su postura no busca eludir el control disciplinario, sino exigir que dicho control se ejerza conforme a la Constitución y mediante normas debidamente publicadas, generando así seguridad jurídica tanto para fiscales como para los ciudadanos que presentan queja.
AFISPERÚ – Asociación de Fiscales del Perú
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y AL REGLAMENTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Asociación de Fiscales del Perú, inscrita en Registros Públicos en la Partida Electrónica N.° 1110402 – Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Chimbote de fecha 17 de julio del 2018, en relación al Reglamento de Organización y Función y al Reglamento del Proceso Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, expresamos lo siguiente:
PRIMERO: Ponemos en conocimiento, que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, emitió el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Proceso Disciplinario, con fechas 31 de mayo y 12 de julio del año 2024, respectivamente, sin que se hayan publicado en el Diario Oficial El Peruano; requisito obligatorio para su validez y vigencia, según los artículos 51 y 109 Constitución Política del Perú, así como el D. S. 001-2009-JUS de fecha 15 de enero de 2009 y su modificatoria D. S. 014-2012-JUS de fecha 29 de agosto de 2012 (estos últimos vigentes en la fecha de su dación). Asimismo, tampoco se publicaron en la sede digital de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público dentro de la plataforma GOB.PE, creada por D.S. N.º 033-2018-PCM, siendo el dominio www.gob.pe, el único sitio de contacto digital del Estado Peruano con la ciudadanía y personas en general.
SEGUNDO: El principio constitucional de la publicidad de las normas, es pilar fundamental de la configuración de nuestro Estado como uno “Democrático de Derecho”, como se afirma en el artículo 3° de la Norma Fundamental y está directamente vinculado con el principio de seguridad jurídica (Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 02050-2002-AA f. 24). Así como el texto normativo de un Reglamento, necesariamente debe estar publicado en el Diario El Peruano, pues es la razón misma de la existencia de la norma que lo aprueba (Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia Exp. N° 2450-2010 f. undécimo).
TERCERO: En ese sentido, en nuestro rol de defensores de la legalidad, RECHAZAMOS que los citados reglamentos sean aplicados actualmente por la Autoridad Nacional de Control, con los cuales se investiga, aparta, suspende y sanciona fiscales; debido a que vulneran el debido procedimiento consagrado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y de la garantía de inamovilidad de magistrados reconocido por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cuyas vs Perú, ya que la separación de sus cargos debe ser mediante un proceso público que cumpla con las garantías judiciales.
CUARTO: Asimismo, teniendo conocimiento del Exp. N° 03839-2024-0-1801-SP-DC-02, seguido ante la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre Acción Popular contra el Reglamento de Proceso Disciplinario de la Autoridad Nacional del Ministerio Público, INVOCAMOS a las autoridades correspondientes del Poder Judicial, actúen con celeridad en salvaguarda del Estado Constitucional de Derecho y los derechos de los fiscales que, en nuestra condición de ciudadanos, tenemos derecho a una tutela procesal efectiva y al plazo razonable.
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QUINTO: Igualmente, teniendo conocimiento de la Carpeta fiscal N° 1488-2025 seguida ante el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cercado de Lima, contra la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control; HACEMOS VOTOS para que los fiscales a cargo de la investigación, ejerzan sus funciones con plena independencia, sin interferencias de ningún tipo, con fines de asegurar la integridad de la investigación.
SEXTO: Por otra parte, CONVOCAMOS a los colegas fiscales, a mantenernos en UNIDAD Y FIRMEZA frente a esta situación nunca antes experimentada en la historia del Ministerio Público; actuando con valentía para defender el Estado de Derecho y reafirmando nuestro compromiso con la legalidad, el debido proceso y la justicia.
SÉPTIMO: Finalmente, EXPRESAMOS a la ciudadanía en general, que nuestra intención no es evitar el control disciplinario que debe regir en toda institución; sino que, la potestad sancionadora debe ser ejercida en base a normas administrativas reglamentarias publicadas en el diario El Peruano, en observancia del principio constitucional de publicidad de las normas, que genere seguridad jurídica no solo a los fiscales sino incluso a los justiciables cuando hagan uso de su derecho de interponer queja a un fiscal.
Lima, 28 de mayo del 2025.
ASOCIACION DE FISCALES DEL PERU


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