Asociación educativa que realiza actividades comerciales con la finalidad de cumplir su estatuto está exonerada de impuesto [RTF 01511-3-2003]

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Fundamento Destacado: Que en el artículo cuadragésimo cuarto de sus estatutos, se establece que liquidada la asociación, se entregará el patrimonio resultante, si lo hubiera, a las asociaciones con fines estatutarios similares con sujeción a lo dispuesto por el articulo 98 del Código Civil;

Que de acuerdo con lo expuesto, y habiéndose verificado que no se encuentra establecido que se vaya a dar la distribución entre sus asociados, de los recursos obtenidos como producto de su participación en actividades de carácter comercial, sino por el contrario, que éstas tendrían por objeto la realización de sus fines, se concluye que la recurrente cumple con los requisitos que exige el referido inciso b) del artículo 19°, por lo que procede su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta;


TRIBUNAL FISCAL

N°01511-3-2003

EXPEDIENTE N° : 845-03 I
NTERESADO : ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO MICAEL
ASUNTO : Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 21 de marzo de 2003

VISTA la apelación interpuesta por ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO MICAEL, contra la Resolución de Intendencia N° 049-5-004755, emitida el 17 de diciembre de 2002 por la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente su solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

CONSIDERANDO:

Que la recurrente señala, que es una entidad no lucrativa de carácter educativo y cultural, ajena a cualquier tipo de actividad política, partidaria o de lucro;

Que agrega, que se ha malinterpretado la utilización del término ejecución de proyectos consignado en sus estatutos, al considerar que podrían encargarse de servicios de terceros, y que, contrario a la Ley del Impuesto a la Renta, no serían ejecutados de forma gratuita, ya que ello no se ha especificado en sus estatutos;

Que añade, que ello no debió ser materia de cuestionamiento, por cuanto se trata de una asociación sin fines de lucro y que con ello ya se cumpliría la finalidad de exoneración de impuestos establecida por Ley, máxime si se encuentra expresamente establecido que liquidada la asociación el patrimonio resultante se entregaría a las asociaciones de fines estatutarios similares con sujeción al artículo 98 del Código Civil;

Que la Administración Tributaria señala, que del análisis realizado a los artículos tercero y cuarto de los estatutos de la recurrente, se determina que para cumplir con sus objetivos ejecutaría proyectos, los cuales implicarían el encargo de servicios por terceros cuyos fines específicos son distintos a los que propone la Ley del Impuesto a la Renta para el caso de entidades exoneradas, más aún cuando no se señala que dichas actividades serían prestadas exclusivamente y en forma gratuita a los sectores más necesitados de la sociedad;

Que en cuanto al objeto social que señala la recurrente de promocionar, gestionar y ejecutar actividades de edición y publicación de libros, revistas y demás publicaciones, así como promover, ejecutar y gestionar todo tipo de eventos artísticos y dedicarse a la producción, adquisición, distribución y toda actividad económica comercial, manifiesta que son fines que no están comprendidos dentro de los aceptados por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, desde que son actividades propias de toda sociedad mercantilista

Que finalmente indica, que al no calificar los fines del contribuyente dentro de los supuestos que establece el inciso b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, la entidad beneficiaria del destino final del patrimonio, tampoco calificaria dentro del citado iniciso.

Que de lo actuado se tiene, que es objeto de controversia determinar si los fines establecidos por la recurrente se encuentran dentro del inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo verificarse para ello, si las actividades de ejecución de proyectos, edición y publicación de libros, revistas y demás publicaciones, así como promover, ejecutar y gestionar todo tipo de eventos artísticos y dedicarse a la producción, adquisición, distribución y toda actividad económica comercial comprendidas dentro de su objeto social, implicarían la desnaturalización del fin social;

[Continúa…]

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