El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado esta didáctica guía sobre la aspectos más importantes que debes conocer sobre la asignación familiar.
1. ¿En qué consiste el derecho a la asignación familiar?
La Asignación Familiar es un beneficio social, de carácter remunerativo, equivalente al 10% de la remuneración mínima vital (RMV), y que se otorga a los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
2. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores para percibir este derecho?
✔️ Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada.
✔️ Tener vínculo laboral vigente.
✔️ Que sus remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.
✔️ Que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere.[1]
✔️ Mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho (18) años; salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis (06) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
3. ¿Cómo se efectúa el cálculo de la Asignación Familiar?
El cálculo para el pago de la Asignación Familiar se efectuará aplicando el 10 % sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente (también denominada Remuneración Mínima Vital – RMV) en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
4. ¿Cuándo se efectúa el abono de este beneficio?
La Asignación Familiar debe ser abonada por el empleador desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
Este beneficio se debe pagar por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que debe constar en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.[2]
5. ¿Si la madre y el padre son trabajadores de la misma empresa, a quién le corresponde la Asignación Familiar?
Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores.
6. Si una persona labora para más de un empleador, ¿cómo percibirá este beneficio?
Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada empleador.
7. ¿Los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva pueden tener derecho a la Asignación Familiar?
El Informe 128-2014-MTPE/2/14.1, estableció que el beneficio legal de la Asignación Familiar sí alcanza a los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, siempre que:
i) El convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o lo haya establecido en un monto inferior al 10% de la RMV.
ii) Los trabajadores acrediten el cumplimiento de los demás requisitos requisitos previstos en la Ley N° 25129 y que se explicaron en el punto 2 de la presente guía.
Sin embargo, en caso de que el trabajador perciba (producto de una negociación colectiva) un beneficio igual o superior por el concepto de Asignación Familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.
8. ¿La asignación familiar forma parte del cálculo de los beneficios sociales?
Sí, la Asignación Familiar tiene naturaleza remunerativa, por ello es base de cálculo para todos los beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones, CTS, utilidades, etc.); asimismo, este beneficio está sujeto a las retenciones aplicables sobre las remuneraciones (ONP/AFR impuesto a la renta de quinta categoría, etc.).
9. ¿Los trabajadores que laboran en regímenes especiales tienen derecho a percibir asignación familiar?
Algunos regímenes laborales especiales incluyen a la Asignación Familiar como parte de los beneficios de sus trabajadores; sin embargo, también existen otros regímenes especiales que no incluyen este derecho (en algunos casos, porque regulan un beneficio análogo establecido mediante ley o convención colectiva), así, por ejemplo:
10. Infracciones
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley, constituye infracción grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el artículo 24.4 del Decreto Supremo 019-2006-TR.
11. Marco normativo vinculado
• Ley 25129, Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar.
• Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
• Ley 27866, Ley del trabajo portuario.
• Ley 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo.
• Decreto Supremo 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.
• Decreto Supremo 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
• Decreto Supremo 015-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo.
• Decreto Supremo 005-2021-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
• Casación Laboral 2630-2009, Huaura.
• Informe 128-2014-MTPE/2/14.1.
• Resolución 099-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
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[1] El trabajador puede acreditar a su empleador que tiene hijos menores de edad, con el DNI o partida de nacimiento de sus hijos. Si el hijo es mayor de edad, el trabajador puede entregar constancias de matrícula o recibes de pago de pensión para acreditar que su hijo sigue estudios superiores.
[2] Resolución N.° 099-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
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