Jurisprudencia del artículo VI del Código Procesal Penal.- Legalidad de las medidas limitativas de derechos (Título preliminar)

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Artículo VI.- Legalidad de las medidas limitativas de derechos
Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.


Concordancias

C: arts. 2.24.f, 139.5, 139.10, 139.15; CP: arts. II, V, VI, 7.


Jurisprudencia sobre el artículo VI del Código Procesal Penal

      1. Principio rogatorio: Juez no puede dictar de oficio medida de coerción procesal contra una persona jurídica (caso Keiko Fujimori) [Exp. 00299-2017-138]. Link: bit.ly/3Gu1740
  • Tribunal Constitucional

      1. Aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad para dictar las medidas limitativas [Exp. 2235-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/39M8xEy
      2. Medida limitativa de libertad: Criterios para garantizar un proceso eficiente y el derecho a un plazo razonable [Exp. 0731-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/39CrgCu 
      3. El derecho a que la detención preventiva no exceda de un plazo razonable es esencial [Exp. 2934-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3HLCwcr

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