Jurisprudencia del artículo IV del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Órganos competentes

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo IV.- Órganos competentes
Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente código.


Concordancias

C: arts. 143, 200, 202, 205; NCPC: arts. 29, 30, 42, 54, 84, 97, 122, Segunda D. C. F.; LOPJ: arts. 49, 50; LOTC: art. 5.


Jurisprudencia del artículo IV del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. En virtud de la facultad del TC de controlar la constitucionalidad de los actos públicos y privados, se requiere que sus miembros gocen de plena autonomía e independencia (caso Disolución del Congreso) [Exp. 0006-2019-CC/TC, f. j. 163]. Link: lpd.pe/NVL5p

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