Artículo IV.- Principio de Lesividad
La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Concordancias
C: artes. 2.24.b, d; 139,5; CP: arts. VII, VIII, IX, 12-15, 17, 427; CC: artes . 1, 3, 405, 2046.
Jurisprudencia del artículo IV del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EMA71
- NUEVO: Se consideran delitos «especialmente graves» los que tienen una pena de 15 años o más; «graves», los de 8 años o más; y «menos tumbas», los que están por debajo de los 8 años, todos en su extremo mínimo (precisiones al AP 1-2023) [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 27 (Fe de Erratas)]. Link: lpd.pe/NpmPv
- NUEVO: Que director se apropie de 100 soles del Cafae (“bono” por el Día de la Madre) no es un hecho que produce, en sí mismo, gran perturbación social que justifica la intervención del derecho penal; tal conducta basta que sea reprochada por el derecho administrativo [RN 715-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/2XXqy
- Ante afectaciones «muy leves» al principio de lesividad, corresponde considerar la atipicidad de la conducta (doctrina legal) [APE 1-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/30Dj1lq
- No existen bienes jurídicos que fluctúan libremente sin estar asignados a un titular, sino solo aquellos de cuya titularidad gozan de un individuo o un colectivo; de ahí que se haya establecido que la imposición de una pena necesariamente requiere la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley [AP 1-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3Mi8m4i
- NUEVO: Por el principio de lesividad, la tentativa inidónea no resulta punible [Casación 14-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/2GXw4
- Apropiación de monto exiguo de S/108 (por viáticos) no justifica intervención del derecho penal porque no se advierte lesión ostensible al patrimonio del Estado [RN 288-2017, Lima]. Link: bit.ly/3kPSp7i
- No determinar a los presuntos agraviados viola el principio de lesividad, ya que ello es necesario para determinar la supuesta lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley (robo) [RN 1357-2015, Lima]. Link: bit.ly/3DyGvGh
- El principio de mínima intervención supone que el ejercicio del poder de punición tiene que ser el último recurso disuasivo que puede utilizar el Estado para controlar desmanes transgresores de la vida en comunidad [RN 3004-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/3ntlOGd
- Que el asesor legal de una universidad use cuatro hojas de papel bond de la institución para sus escritos particulares es un simple desliz disciplinario y no un hecho suficientemente grave como para ser objeto de represión penal [RN 3763-2011, Huancavelica]. Link: bit.ly/3NZDFT0
- El delito de tráfico ilícito de drogas es «grave» y no de mínima lesividad [Consulta 11407-2020, La Libertad]. Link: bit.ly/3HFj00I
- NUEVO: Apropiación de un monto «pequeño» de 133 soles no es perseguible penalmente porque no lesiona de forma significativa el bien jurídico (procuradora, violando deberes funcionales, falsificó documentos para apropiarse de dinero) [AV 09-2015-1]. Link: lpd.pe/pnYjP
- NUEVO: No caben supuestos de afectación psicológica culposa, puesto que tal resultado debe estar previsto expresamente en la norma (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116, f. j. 20]
- NUEVO: No basta la mera posesión de un arma de fuego sin licencia; por el principio de lesividad dicha posesión debe crear un peligro real y objetivo para bienes jurídicos protegidos como la seguridad ciudadana (el arma estaba oculta en su domicilio, nunca fue disparada y no consta que la sacó de su domicilio) [Casación 974-2023, Ayacucho, fj 8]
- NUEVO: La pérdida de dos objetos (un alternador y un relé) por parte de trabajadores municipales no puede ser investigada en la vía penal por su baja significación (el Estado no castiga todas las conductas lesivas de bienes jurídicos, sino sólo las que revisten mayor entidad)[RN 238-2009, Puno, f. j. 5]
- NUEVO: Servidora que usó la motocicleta para trasladarse a la casa de su familiar no debe ser procesada en el ámbito penal sino en el administrativo, porque el hecho, por su insignificancia, carece de contenido típico [RN 1883-2012, Junín]
- NUEVO: Que el alcalde haya utilizado la línea telefónica del municipio para realizar llamadas personales al extranjero durante tres meses no tiene trascendencia necesaria para ser susceptible de sanción penal y debe resolverse en la vía administrativa [RN 3004-2012, Cajamarca, ff. jj. 7 y 8]
- NUEVO: Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]
- NUEVO: Principio de mínima intervención: El derecho penal solo opera cuando no hay la posibilidad de utilizar sanciones propias de otras ramas jurídicas para reestablecer el orden jurídico [RN 3004-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/315SMDP
- NUEVO: Principio de fragmentariedad: El derecho penal no castiga todas las conductas ilícitas, sino solo las modalidades de ataque «más peligrosas» [RN 238-2009, Puno]. Link: bit.ly/4296VLl
- Que coronel de la PNP se haya apropiado de un monto ínfimo de S/540.17 no es un hecho que configure un alto grado de insoportabilidad social y que permita concluir que el aparato estatal se encuentre gravemente lesionado (monto no se condice con los principios de subsidiariedad y «ultima ratio», por lo que para la solución del conflicto deben priorizarse otras vías distintas a la penal) [RN 1336-2012, Apurímac, f. j. 4]
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El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]
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Tribunal Constitucional
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- Principio de lesividad: Los delitos de peligro abstracto se justifican por la existencia de un «peligro potencial» de que los bienes jurídicos esenciales sean lesionados [Exp. 0006-2014-PI/TC]. Link: bit.ly/3nJUzdG
- NUEVO: El principio de lesividad no se encuentra expresamente contemplado en el texto constitucional; se trata de una manifestación implícita de los artículos 1, 3 y 44 de la Constitución [Exp. 0006-2014-PI/TC, fij 58]
- Relevancia constitucional del principio de lesividad [Exp. 0014-2006-PI/TC]. Link: bit.ly/3VTS8l6
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El derecho administrativo sancionador opera como respuesta a conductas reguladas por su propio ordenamiento legal, y no se rige por el principio de lesividad (mismo criterio del Exp. 2405-2006-PHC/TC) [Exp. 00556-2017-PHC/TC, f. j. 10]


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