Artículo III.- Principios procesales
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas con fines de lucro contra resoluciones judiciales.*
El juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente código.
Asimismo, el juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos constitucionales.
Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.
La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente código.
* Primer párrafo modificado por el artículo único de la Ley 31583, publicada el 5 de octubre de 2022 (link: lpd.pe/pqzvZ).
Concordancias
C: art. 139; NCPC: arts. 6, 28, 96, Cuarta D. C. F.; CPC: arts. II, V-VIII; LOPJ: arts. 5, 6, 24.
Jurisprudencia del artículo III del Nuevo Código Procesal Constitucional
-
Tribunal Constitucional
- Cinco principios que orientan la labor hermenéutica que el juez constitucional efectúa durante la resolución de los procesos constitucionales: los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EmQ5D
- Más allá de interpretaciones «formalistas o literales», el juez posee el deber de identificar los derechos o bienes constitucionales afectados en los hechos alegados, con independencia de que hayan sido o no invocados en la demanda (iura novit curia) [Exp. 00742-2025-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/yxdjd
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