Artículo I.- Justicia Penal
1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable.
2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código.
3. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.
4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación.
5. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales.
Concordancias
C: arts. 2.1, 24.e, 139.1, 139.3, 139.7, 139.10, 139.16, 143; CP: art. 10; NCPP: arts. 8, 9, 71; CPC: arts. VII, 179-183, 187, 509-518.
Jurisprudencia del artículo I del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Igualdad de armas: Que no se pueda actuar un medio de prueba de una de las partes, no supone que el juez deba negar también a la otra parte la actuación de uno de sus medios de prueba [Casación 922-2022, Cañete]. Link: lpd.pe/2rmxM
- Pérdida de imparcialidad y proceso de hábeas corpus o de amparo (doctrina legal) [AP 3-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3xXyomg
- No se afecta la imparcialidad de juez que corrige el nombre del procesado en la acusación [Casación 648-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3xybzUV
- Garantía de imparcialidad judicial no se extiende al Ministerio Público por ser parte procesal [Casación 1232-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3QsiyHv
- Resolución definitiva, razonable y razonada en derecho es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3mkP6G0
- El pago de tasas por copias de expediente no vulnera gratuidad de acceso a la justicia (doctrina jurisprudencial) [Casación 171-2011, Lima]. Link: bit.ly/3q4KqHh
- Copias de carpeta fiscal son gratuitas si se acredita escasos recursos del beneficiario [Casación 172-2011, Lima]. Link: bit.ly/3CMzzoF
- En audiencia se debate lo previamente señalado por escrito para asegurar el contradictorio en igualdad de armas [Casación 53-2010, Piura]. Link: bit.ly/2ZOApDn
- No todo acto procesal ejercido por fiscal afecta la igualdad de armas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 54-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3xCrVff
- Haber juzgado a un coencausado no afecta la imparcialidad en el juicio del otro [RN 982-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3baVqNT
- Se viola el principio de imparcialidad cuando juez participó en la etapa de instrucción y en el juicio oral [RN 258-2019, Lima]. Link: bit.ly/3tHfg9M
- Tomar una decisión que perjudica a una de las partes no constituye falta de imparcialidad [RN 1135-2018, SPN]. Link: bit.ly/3mSKYNB
- Debe reducirse la pena del condenado si su proceso duró más de lo debido [RN 2089-2017, Lima]. Link: bit.ly/3eblCpH
- Duración de proceso no puede prolongarse indefinidamente [RN 1561-2017, Lima]. Link: bit.ly/39uv7lc
- Ordenar que el acusado traslade a sus testigos de descargo al juicio viola la igualdad de armas [RN 980-2015, Puno]. Link: bit.ly/3k5fC55
- Intervención previa de juez no afecta imparcialidad si se está ante dos niveles de estándares de prueba diferente [Queja 40-2021, Tacna]. Link: bit.ly/3mSEv55
- Exposición mediática del caso puede afectar imparcialidad de los jueces [Transferencia de competencia 5-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3tIjqOx
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Corte Superior
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- Actos procesales jurisdiccionales deben ser preferentemente orales [Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa, Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna, 2009]. Link: bit.ly/3A4zBc8
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/EeXnW
- NUEVO: Violación del plazo razonable en agravio de persona procesada por 14 años: la absolvieron dos veces y anularon sus absoluciones [Exp. 02929-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/k7r8o
- NUEVO: El derecho al plazo razonable no responde a un simple factor cronológico [Exp. 02929-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0KEDy
- Los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado [Exp. 01075-2018-PHC]. Link: bit.ly/3mPKUih
- Plazo razonable comienza a computarse desde la investigación preliminar en delitos públicos o el inicio del proceso judicial en delitos privados y concluye cuando se resuelve situación jurídica [Exp. 00042-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3yRtndY
- Tres criterios para determinar si se ha vulnerado el plazo razonable: i) la complejidad del asunto, ii) la actividad o conducta procesal del interesado y iii) la conducta de las autoridades judiciales [Exp. 01535-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/32sVBiQ
- Sobreseimiento del proceso es consecuencia del incumplimiento del plazo para sentencia [Exp. 00003-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3qhYNGy
- El derecho de ejecución de resoluciones judiciales es parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva [Exp. 01820-2011-PA/TC]. Link: bit.ly/3J3hTbX
- NUEVO: Para evaluar el plazo razonable, se debe determinar si «la demora injustificada le puede ocasionar al imputado daño psicológico» [Exp. 05350-2009-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pfe7vQ
- El incumplimiento del plazo para sentencia conlleva a la exclusión del imputado del proceso penal [Exp. 3509-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/32iYfbq
- Tribunal Constitucional fija plazo de 60 días máximo para que juez emita sentencia bajo apercibimiento de sobreseer el proceso [Exp. 05350-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ejUeWs
- Pluralidad de instancias constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso [Exp. 0282-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3qfLaYb
- Juez y fiscal «sin rostro» vulnera el derecho a un juicio imparcial e independiente [Exp. 2192-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3qobmRV
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Existe derecho a indemnización cuando una persona ha sido indultada tras un error judicial [Exp. 1277-99-AC/TC]. Link: bit.ly/3qcDPc1
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- El derecho a la pluralidad de instancia no solo requiere la existencia de un órgano superior, sino también de un órgano competente [Herrera Ulloa vs. Costa Rica]. Link: bit.ly/3ozH8cx
- Estados deben asegurar el acceso de pueblos indígenas a la tutela jurisdiccional [Tiu Tojín vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3wWPwGP
- Estado debe garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz [Mohamed vs. Argentina]. Link: bit.ly/39CDeME
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado [Tendam vs. España]. Link: bit.ly/3qIknpu
- La indemnización por error judicial no solo debe responder a pérdidas financieras sino debe reparar el daño moral [Poghosyan y Baghdasaryan vs. Armenia]. Link: bit.ly/3H75AK4
- Factores para evaluar la equidad de un proceso [Zherdev vs. Ucrania]. Link: bit.ly/3HEzfvt
- Se presume la imparcialidad de juez hasta que no se demuestre lo contrario [Mondragon y otros vs. España]. Link: bit.ly/3N2AR3l
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Legislación
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- [Nuevo] Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público: Copias digitales a 50 céntimos [Resolución de la Fiscalía de la Nación 2745-2023-MP-FN]. Link: bit.ly/3SvJgCF
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Adicionales
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- NUEVO: No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/N51Pp
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Comentarios:
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

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