Jurisprudencia del artículo 96 del Código Procesal Civil.-Audiencia complementaria

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Artículo 96.- Audiencia complementaria
Si al momento de la integración ya se ha realizado la audiencia de pruebas y alguno de los incorporados ofreciera medios probatorios, el Juez fijará el día y la hora para una audiencia complementaria de pruebas que debe realizarse dentro de un plazo que no excederá de veinte días.


Concordancias

CPC: arts. 95, 188, 202, 203, 206; LOPJ: arts. 5, 6, 185.


Jurisprudencia del artículo 96 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Sala debe convocar a audiencia complementaria para actuar declaraciones de los colindantes del predio objeto de prescripción adquisitiva [Casación 3366-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/pxMwd
  2. Juez vulnera el derecho a la prueba si resuelve cuestiones probatorias del demandante y no del litisconsorte en audiencia complementaria [Casación 4455-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pxMwv
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Juez debe ordenar realización de audiencia complementaria cuando el tercero se incorpore con posterioridad a la audiencia única [Pleno Jurisdiccional Civil de Cusco, 1999]. Link: lpd.pe/2XW4K

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