Jurisprudencia del artículo 95 del Código Civil.- Disolución por liquidación

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Artículo 95.- Disolución por liquidación
La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.

En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.


Concordancias

CC: arts. IX, 82, 91, 1969, 2025.3.


Jurisprudencia del artículo 95 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Liquidador conferido con facultades generales de representación y administración durante la liquidación puede revocar poderes [Resolución 046-2011-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2oZwQ

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