Artículo 949.- Transferencia de propiedad de bien inmueble
La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
Concordancias
CC: arts. 1135, 1529, 2014.
Jurisprudencia del artículo 949 del Código Civil
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Corte Suprema
- Inmueble enajenado no puede formar parte de masa hereditaria del causante si este lo transfirió antes de su fallecimiento [Casación 3312-2012, Lima]. Link: lpd.pe/k6XDx
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Tribunal Registral
- No es inscribible compraventa si inmueble es indeterminado al carecer de requisitos de inmatriculación [Resolución 031-2015-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0JBdN
Plenos Jurisdiccionales
- Es nula la segunda compraventa celebrada por el mismo vendedor con distinto comprador [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil, 2020]. Link: lpd.pe/0A7bv
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Comentarios:
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