Artículo 93.- Litisconsorcio necesario
Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario.
Concordancias
CC: art. 292; CPC: arts. 65, 83, 92, 97, 98, 103, 344, 496.
Jurisprudencia del artículo 93 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No cabe analizar en sede casatoria el agravio que pudo plantearse en apelación respecto a la omisión del litisconsorcio necesario [Casación 1054-2020, Lima]. Link: lpd.pe/2wVby
- Suprema advierte nulidad insalvable en proceso de mejor derecho de propiedad porque no se emplazó a vendedores como litisconsortes necesarios [Casación 940-2020, Callao]. Link: lpd.pe/pQyKM
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Plenos jurisdiccionales
- Garante hipotecario debe conocer demanda para ejercer derecho de defensa en condición de litisconsorte necesario [Pleno Jurisdiccional Regional Comercial de Chachapoyas, 2014]. Link: lpd.pe/pmOyB
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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