Jurisprudencia del artículo 93 del Código Procesal Civil.- Litisconsorcio necesario

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Artículo 93.- Litisconsorcio necesario
Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario.


Concordancias

CC: art. 292; CPC: arts. 65, 83, 92, 97, 98, 103, 344, 496.


Jurisprudencia del artículo 93 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No cabe analizar en sede casatoria el agravio que pudo plantearse en apelación respecto a la omisión del litisconsorcio necesario [Casación 1054-2020, Lima]. Link: lpd.pe/2wVby
  2. Suprema advierte nulidad insalvable en proceso de mejor derecho de propiedad porque no se emplazó a vendedores como litisconsortes necesarios [Casación 940-2020, Callao]. Link: lpd.pe/pQyKM
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Garante hipotecario debe conocer demanda para ejercer derecho de defensa en condición de litisconsorte necesario [Pleno Jurisdiccional Regional Comercial de Chachapoyas, 2014]. Link: lpd.pe/pmOyB 

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