Jurisprudencia del artículo 890 del Código Civil.- Noción de frutos

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Artículo 890.- Noción de frutos
Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.


Concordancias

CC: arts. 887, 888, 891-895; CPC: arts. 602, 645, 669.


Jurisprudencia del artículo 890 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Cónyuges deberán pagar frutos producidos por inmueble a copropietario del bien social que no los percibió [Casación 2807-2014, Ica]. Link: lpd.pe/kX4z3

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