Artículo 89.- Carácter personalísimo de la calidad del asociado
La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, salvo que lo permita el estatuto.
Concordancias
CC: arts. 82, 1210.
Jurisprudencia del artículo 89 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es transmisible la condición de asociado a los herederos si en el estatuto de la entidad no se contemplan beneficios personalísimos de la causante [Casación 3580-2016, Tacna]. Link: lpd.pe/K1pic
- Es improcedente nulidad del acto jurídico si el cónyuge transfirió su derecho de asociado, mas no efectuó traslado del puesto del mercado [Casación 5015-2009, Huaura]. Link: lpd.pe/kyE9D
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