Jurisprudencia del artículo 846 del Código Civil.- Plazo de indivisión de la empresa

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Artículo 846.- Plazo de indivisión de la empresa
El testador puede establecer la indivisión de cualquier empresa comprendida en la herencia, hasta por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de que los herederos se distribuyan normalmente las utilidades.

Tratándose de explotaciones agrícolas y ganaderas se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.

Asimismo, a partir de la publicación e inscripción registral del sometimiento de la sucesión a cualquiera de los procedimientos concursales previstos en la legislación nacional se producirá la indivisión de la masa hereditaria testamentaria o intestada.


Concordancias

CC: arts. 686, 690, 847.


Jurisprudencia del artículo 846 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Procede división y partición de inmueble dejado a menores de edad como anticipo de legítima al no existir causales de indivisión forzosa [Casación 3481-2013, Lima]. Link: lpd.pe/0JBex 
  2. No es válido disposición testamentaria que obliga a herederos a que el bien permanezca indiviso si no se aplica plazo de indivisión de empresa [Casación 83-96, Tacna]. Link: lpd.pe/0A7M8

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