Jurisprudencia del artículo 80 del Código Procesal Penal.- Derecho a la defensa técnica

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 80.- Derecho a la defensa técnica
El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.


Concordancias

C: art. 139.14; NCPP: art. 104; CPC: arts. 79, 340, 342, 343.


Jurisprudencia del artículo 80 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Defensa ineficaz: No basta circunscribirse a una esfera de la intervención del defensor; debe examinarse su conducta profesional en todo el curso del proceso en el que intervino (caso Orellana) [Casación 453-2022, Nacional]. Link: lpd.pe/kXMQe
  • Corte Superior

    1. Para las audiencias previas al juicio oral se debe designar a un abogado de oficio ante la falta de uno particular [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3U2Ldoc
  • Tribunal Constitucional

    1. El derecho a la defensa no se limita únicamente a la designación de un abogado de oficio [Exp. 02796-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3eqKmxK
    2. En la asistencia de un defensor público y no de un abogado particular, se debe verificar si realizó un mínimo de defensa [Exp. 02770-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3AZyk62
    3. Alcance del derecho a una defensa de oficio eficaz [Exp. 02485-2018-HC/TC]. Link: bit.ly/44DNGtT
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. NUEVO: Imponer un defensor público sin otorgar un plazo para designar a un nuevo abogado ―tras la renuncia del anterior― vulnera el derecho de defensa [Álvarez vs. Argentina]. Link: lpd.pe/pbOE9
    2. Estado no solo debe garantizar el derecho de defensa con el nombramiento de abogados de oficio, sino debe garantizar que sea eficaz [Ruano Torres y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3HEUnSk
    3. Derecho a ser asistido por un abogado exige que no solo se cumpla ante la falta de recursos, sino a quien lo requiera [Ruano Torres y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3Dv0Iy2
    4. Designar a un defensor de oficio solo para cumplir con formalidad equivale a no contar con defensa técnica [Girón y otro vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3QdEQvy

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: