Artículo 80.- Derecho a la defensa técnica
El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.
Concordancias
C: art. 139.14; NCPP: art. 104; CPC: arts. 79, 340, 342, 343.
Jurisprudencia del artículo 80 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Estado debe asignar un abogado de oficio a preso que realiza su autodefensa si este se encuentra limitado de accionar [Expediente AV 204-2018-9]. Link: lpd.pe/2gYegg
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Corte Superior
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- NUEVO: Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar acusación en esa instancia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016]. Link: lpd.pe/k8Em1
- Para las audiencias previas al juicio oral se debe designar a un abogado de oficio ante la falta de uno particular [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3U2Ldoc
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Precisiones sobre la designación y actuación del defensor de oficio en un proceso penal [Exp. 01059-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/rRvAb7
- El derecho a la defensa no se limita únicamente a la designación de un abogado de oficio [Exp. 02796-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3eqKmxK
- En la asistencia de un defensor público y no de un abogado particular, se debe verificar si realizó un mínimo de defensa [Exp. 02770-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3AZyk62
- Alcance del derecho a una defensa de oficio eficaz [Exp. 02485-2018-HC/TC]. Link: bit.ly/44DNGtT
- NUEVO: Violación del derecho de defensa al asignar defensor público: Abogado no pudo ingresar por huelga judicial, juez inició audiencia tarde y designó defensor público [Exp. 02994-2017-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pYnKK
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- NUEVO: Imponer un defensor público sin otorgar un plazo para designar a un nuevo abogado ―tras la renuncia del anterior― vulnera el derecho de defensa [Álvarez vs. Argentina]. Link: lpd.pe/pbOE9
- Estado no solo debe garantizar el derecho de defensa con el nombramiento de abogados de oficio, sino debe garantizar que sea eficaz [Ruano Torres y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3HEUnSk
- NUEVO: Nombrar a un abogado de oficio es insuficiente para garantizar el derecho de defensa [Ruano Torres y otros vs. El Salvador]. Link: lpd.pe/pqxnn
- NUEVO: Defensor de oficio solo para cumplir con formalidad equivale a no contar con defensa técnica [Girón y otro vs. Guatemala]. Link: lpd.pe/AvbzE1
- Derecho a ser asistido por un abogado exige que no solo se cumpla ante la falta de recursos, sino a quien lo requiera [Ruano Torres y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3Dv0Iy2
- Designar a un defensor de oficio solo para cumplir con formalidad equivale a no contar con defensa técnica [Girón y otro vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3QdEQvy
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Servir
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- NUEVO: Entidad no puede denegar el beneficio de defensa y asesoría legal por falta de presupuesto [Informe 001813-2021-Servir-GPGSC]. Link: lpd.pe/2MKb1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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