Jurisprudencia del artículo 80 del Código Penal.- Plazos de prescripción de la acción penal

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Artículo 80.- Plazos de prescripción de la acción penal*
La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.

En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26314, publicada el 28 de mayo de 1994 (link: lpd.pe/2Dj7b).
  2. Ley 26360, publicada el 29 de setiembre de 1994 (link: lpd.pe/0zoBV).
  3. Ley 28117, publicada el 10 de diciembre de 2003 (link: bit.ly/455xKRK).
  4. Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).

Concordancias

C: arts. 41, 139.13; CP: arts. 12, 22, 29, 50, 78.1, 81-91.


Jurisprudencia del artículo 80 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. En los delitos contra el patrimonio del Estado, los extraneus no están sujetos a la duplicación del plazo de prescripción (doctrina legal) [AP 2-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3NdB0oa
    2. Límites para los plazos de la prescripción ordinaria y extraordinaria (doctrina legal) [AP 9-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/4435i2T
    3. No aplica la duplicidad del plazo de prescripción en el delito de tráfico de influencias (caso Club de la Construcción) [Casación 683-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3Vifr8d
    4. No procede la duplicidad de la prescripción de la acción penal al cómplice que no tiene una relación o vínculo funcional con el patrimonio público [RN 18-2022, Áncash]. Link: bit.ly/3F3V72C
    5. Los plazos de prescripción pueden ser aplicados retroactivamente si favorecen al reo, mas no los plazos de suspensión [RN 616-2020, Puno]. Link: bit.ly/441EEY6
    6. Delito continuado: Al extenderse el marco punitivo, también se crean nuevos plazos prescriptorios [RN 836-2019, Lima]. Link: bit.ly/40z8Ln8
    7. Plazo de prescripción no se duplica en delitos de corrupción que afecten la imparcialidad del funcionario [RN 2247-2019, Junín]. Link: bit.ly/3ZH3Dws
    8. La «duplicidad» de los plazos de prescripción aplica a los delitos de corrupción vinculados con el patrimonio del Estado [RN 1482-2018, Lima]. Link: bit.ly/3HayHyC
    9. Negociación incompatible: Al no atentar directamente contra el patrimonio estatal, no es aplicable la duplicidad del plazo de prescripción [RN 2464-2014, Lima]. Link: bit.ly/41THJrg
    10. Prescripción: La duplicidad del plazo no requiere de un «perjuicio patrimonial» [RN 3518-2013, Arequipa]. Link: bit.ly/41BdVA3
    11. Cohecho activo específico: Aunque agente sea funcionario público, si delito no afecta el patrimonio del Estado, no procede la duplicidad del plazo de prescripción [RN 561-2011, Lima]. Link: bit.ly/3MmReJM
    12. La duplicidad del plazo de prescripción no se aplica al delito de falsedad genérica, aun cuando exista perjuicio a la Administración pública [RN 513-2010, La Libertad]. Link: bit.ly/3Je5CCr
    13. Concusión: No se aplica la dúplica del plazo prescriptorio si el patrimonio del Estado no sufre ningún desmedro [RN  4553-2008, Lima]. Link: bit.ly/41yKK0M
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Prescripción de la acción penal: Acuerdo Plenario 5-2023, al no tener rango de ley, no se aplica retroactivamente [Expediente 61-2013-76]. Link: lpd.pe/k6eqm
    2. NUEVO: La duplicidad del plazo de prescripción se aplica a todos los delitos contra la Administración, lesionen o no el patrimonio del Estado [Exp. 01027-2018-76]. Link: lpd.pe/0BVzb
    3. El plazo de prescripción de la acción penal no puede ser modificado vía decreto de urgencia [Exp. 00211-2001-0]. Link: bit.ly/3MhQmrs
    4. Procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2008]. Link: bit.ly/3zyMeeQ
    5. La prescripción de la acción penal se debe declarar por auto y excepcionalmente por sentencia [II Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2009]. Link: bit.ly/41R7sRo
    6. Plazo de prescripción para los delitos de conducción en estado de ebriedad o drogadicción [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, Familia, Civil y Laboral de Cañete, 2008]. Link: bit.ly/3V4OaG3
    7. Alcances del cómputo del plazo de prescripción en el delito de omisión a la asistencia familiar [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Civil y Penal de Amazonas, 2007]. Link: bit.ly/3nFwx2V
  • Tribunal Constitucional

    1. Juez no puede modificar el plazo de la prescripción por decreto de urgencia, pero sí el inicio del cómputo, la suspensión y la interrupción [Exp. 00985-2022-PHC/TC]. Link: bit.ly/43T6K89
    2. El tiempo en que el Estado fue un obstáculo para el procesamiento no se contabiliza para la prescripción de la acción penal [Exp. 00218-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/41zZEDU
    3. Duplicar el plazo de la prescripción en todos los delitos contra el patrimonio del Estado atenta contra el principio de legalidad y seguridad jurídica [Exp. 1805-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/3oDUt7o
    4. La prescripción del delito extingue la responsabilidad penal, mientras que la prescripción de la pena lo que extingue es la ejecución de la sanción [Exp. 1805-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/41OHGNu

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