Sala Penal Liquidadora de Tingo María declara fundada la excepción de prescripción de la acción penal por considerar que el plazo no puede ser modificado por normas sin rango de ley dictadas durante la covid 19
Eliseo Talancha Crespo
Apartándose de un inicial criterio que todavía se viene adoptando en la justicia ordinaria, sobre la base de sendas resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, en concordancia con la nueva postura asumida por el Tribunal Constitucional, la Sala Penal Liquidadora de Tingo María declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por el abogado Eliseo Talancha Crespo a favor de su patrocinado.
Mediante resolución del 25 de enero del año en curso, el Tribunal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco consideró que no es aceptable que el plazo prescriptorio de la acción penal pueda ser modificado vía un decreto de urgencia (cuya emisión ha sido regulada para asuntos taxativamente previstos en la Constitución), ni mucho menos por resoluciones administrativas dictadas durante la pandemia por la Covid 19 por cuanto cualquiera de esas opciones es manifiestamente inconstitucional.
En un primer pronunciamiento del 11 de enero del año en curso, el Colegiado Superior había declarado infundada la excepción de prescripción de la acción penal, debiéndose continuar con el inicio del juicio oral bajo el argumento de que, debido a la pandemia de la Covid 19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial había emitido sendas resoluciones administrativas que suspendían los plazos procesales y procedimentales, incluyendo los plazos de prescripción.
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Sostuvo que si bien, como es de verse del dictamen acusatorio, los hechos acontecieron el 11 de enero del 2000 y que los plazos ordinario y extraordinario alcanzan los 22 años y 6 meses para la prescripción del delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas; sin embargo, a la actualidad han transcurrido 22 años, 11 meses y 27 días aproximadamente, por lo que habiéndose suspendido el plazo prescriptorio por un lapso de 8 meses con la emisión de las resoluciones administrativas debido a la Covid 19, aún no ha transcurrido el plazo para que opere la prescripción extraordinaria y, por ende, lo peticionado por la defensa técnica del procesado deviene en infundado.
Alegando la vulneración de los derechos al debido proceso y la tutela jurisdiccional, al haberse omitido pronunciar sobre los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional del 4 de octubre de 2022, Exp. 3580-2021-HC/TC, Lima, que se invocó y debatió en el pedido de prescripción, la defensa técnica del encausado propuso la nulidad de la Resolución núm. 61, reiterando que los plazos de prescripción establecidos por el Código Penal no se suspenden mediante resoluciones administrativas, por cuanto se afectaría el principio de legalidad y jerarquía jurídica establecidos en los artículos 51 y 103 de la Carta Magna.
En un segundo pronunciamiento, y esta vez compartiendo el criterio esbozado por el Tribunal Constitucional, el Colegiado Superior declaró fundada la nulidad, fundada la prescripción y, en consecuencia, prescrita la acción penal. Este Colegiado consideró que ni el Decreto de Urgencia 026-2020 expedido por el Poder Ejecutivo, ni mucho menos las resoluciones administrativas expedidas por el Poder Judicial, pueden modificar el plazo prescriptorio regulado en una norma con rango de ley como lo es el Código Penal.
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El Tribunal Superior declaró la extinción de la potestad persecutoria del Estado al haber transcurrido más de 22 años y 6 meses que exige la ley para la prescripción del delito materia de acusación, habiendo dispuesto la libertad del favorecido al haber vencido el plazo para que se ejerza el poder punitivo.
En circunstancias que existe la necesidad de preservar el principio de seguridad y predictibilidad jurídica en el país, la decisión de la Sala Penal Liquidadora de Tingo María es relevante en la medida que ayuda a tomar postura frente a las contradicciones que existe en la justicia ordinaria y la justicia constitucional sobre la validez del DU 026-2020 y las sendas resoluciones administrativas que suspendieron los plazos de la prescripción de la acción penal durante la pandemia de la Covid 19, tal como se ha dejado evidenciado en otra sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de noviembre del 2022 recaída en el Exp. 00985-2022-PHC/TC, Lima.
En suma, ejerciendo el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, el Colegiado Superior deja sentada la posición de que los supuestos de suspensión de la prescripción de la acción penal se rige por el Código Penal y no por normas de inferior jerarquía.
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