Artículo 757.- Invalidez del legado
No es válido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.
Concordancias
CC: art. 660.
Jurisprudencia del artículo 757 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Legado que recae sobre 1/6 de los bienes del testador, debe entenderse que abarca patrimonio que tenía al momento de su fallecimiento [Resolución 291-2011-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k8XJe
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