Jurisprudencia del artículo 757 del Código Civil.- Invalidez del legado

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 757.- Invalidez del legado
No es válido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.


Concordancias

CCart. 660.


Jurisprudencia del artículo 757 del Código Civil

  • Tribunal Registral 

  1. Legado que recae sobre 1/6 de los bienes del testador, debe entenderse que abarca patrimonio que tenía al momento de su fallecimiento [Resolución 291-2011-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k8XJe

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