Jurisprudencia del artículo 741 del Código Civil.- Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

42

Artículo 741.- Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos
Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el instituido, a menos que el testador disponga otra cosa, o que las condiciones y cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la persona del instituido.


Concordancias

CC: arts. 734, 738, 740, 771; DL 1071: art. 14.


Jurisprudencia del artículo 741 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Asociación civil designada como sustituta queda sujeta a las mismas condiciones y cargos que tenía la heredera primigenia [Resolución 1428-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/koz9Q

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: