Jurisprudencia del artículo 737 del Código Civil.- Institución de heredero voluntario

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Artículo 737.- Institución de heredero voluntario
El testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales.


Concordancias

CC: arts. 727, 735, 740, 771, 815; DL 1071: art. 14.


Jurisprudencia del artículo 737 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Beneficencia deberá restituir bien a heredero voluntario instituido por sucesor a quien previamente se le otorgó mediante anticipo de herencia [Casación 4956-2013, Lima]. Link: lpd.pe/2VRm8
  • Corte Superior

  1. Testamento no puede anularse por otorgar herencia a personas distintas a herederos forzosos, pues no se prohíbe la institución de herederos voluntarios [Exp. 00261-2010-0]. Link: lpd.pe/kjrq5
  • Tribunal Registral

  1. Rectificación de nombre de legatario en testamento no altera voluntad de testadora de instituirlo como beneficiario en la herencia [Resolución 2533-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0YNG3
  2. Procede inscripción de transferencia de bienes a favor de herederos voluntarios sin necesidad que conste descripción de predios en testamento [Resolución 2300-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2PAjK
  3. Puede imponerse gravámenes, modalidades o sustituciones a herencia recibida por hermanas instituidas como herederas voluntarias [Resolución 015-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0moMv
  4. Sobrinas instituidas como herederas universales sin especificar distribución de herencia sucederán partes iguales y sobre todos los bienes [Resolución 926-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/peDNx

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