Jurisprudencia del artículo 721 del Código Procesal Civil.- Mandato de ejecución

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Artículo 721.- Mandato de ejecución
Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.


Concordancias

CPC: arts. 34, 690, 720, 723, 725, 728.


Jurisprudencia del artículo 721 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Es posible rematar judicialmente el bien aun cuando la obligación dineraria excede el monto de la garantía hipotecaria [Exp. 00175-2018-0]. Link: lpd.pe/k79Ob
  • Plenos casatorios

  1. VI Pleno Casatorio Civil: Aun si la obligación dineraria excede el monto del gravamen, procede emitirse el mandato de ejecución [Casación 2402-2012, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2rodQ

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