Artículo 684.- Efectos de la representación sucesoria
Quienes concurran a la herencia por representación sucesoria, reciben por estirpes lo que habría correspondido al heredero a quien representan.
Concordancias
CC: art. 681.
Jurisprudencia del artículo 684 del Código Civil
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Corte Suprema
- No corresponde excluir de la herencia a nieto de causante si se acredita que representa a su padre fallecido [Casación 2645-2011, Lima]. Link: lpd.pe/0JBXD
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Tribunal Registral
- No resulta necesario solicitar inscripción de sucesión intestada o testamento de heredero premuerto a fin de inscribir sucesión del causante [Resolución 137-2013-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0moAO
- Nietos no pueden heredar por representación en sucesión de abuelo si su madre no ha premuerto a este [Resolución 292-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0LNvo
- No resulta incompatible inscripción sucesoria de heredera prefallecida, pues ello resulta independiente de la sucesión por representación [Resolución 553-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/peDPE
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