Jurisprudencia del artículo 684 del Código Civil.- Efectos de la representación sucesoria

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Artículo 684.- Efectos de la representación sucesoria
Quienes concurran a la herencia por representación sucesoria, reciben por estirpes lo que habría correspondido al heredero a quien representan.


Concordancias

CC: art. 681.


Jurisprudencia del artículo 684 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No corresponde excluir de la herencia a nieto de causante si se acredita que representa a su padre fallecido [Casación 2645-2011, Lima]. Link: lpd.pe/0JBXD
  • Tribunal Registral

  1. No resulta necesario solicitar inscripción de sucesión intestada o testamento de heredero premuerto a fin de inscribir sucesión del causante [Resolución 137-2013-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0moAO
  2. Nietos no pueden heredar por representación en sucesión de abuelo si su madre no ha premuerto a este [Resolución 292-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0LNvo
  3. No resulta incompatible inscripción sucesoria de heredera prefallecida, pues ello resulta independiente de la sucesión por representación [Resolución 553-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/peDPE

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