Artículo 683.- Representación en línea colateral
En la línea colateral sólo hay representación para que al heredar a un hermano, concurran con los sobrevivientes los hijos de los hermanos premuertos que tengan derecho a representarlo en los casos previstos en el artículo 681.
Concordancias
CC: arts. 236, 681, 828.
Jurisprudencia del artículo 683 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Sobrinas nietas no pueden heredar a su tía abuela mediante representación sucesoria al no ser hijas de un hermano premuerto [Casación 5307-2006, Lima]. Link: lpd.pe/29zR7
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Corte Superior
- Sobrinos concurren en herencia con herederos declarados por sucesión intestada si acreditan ser hijos de hermanos premuertos del causante [Exp. 02402-2018-0]. Link: lpd.pe/k1nzn
-
Tribunal Registral
- Sobrino ejerce representación sucesoria respecto a su madre fallecida después del causante, ya que en instancia registral no corresponde verificarlo [Resolución 1376-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k4nd9
- No procede excluir vía rectificación a heredera si fue declarada como tal en representación sucesoria de su madre premuerta [Resolución 2142-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0WoEy
- Procede inscripción de transferencia de dominio a favor de sobrinos por representación sucesoria de primas hermanas de la causante [Resolución 2890-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k5XNo
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