Sobrinos concurren en herencia con herederos declarados por sucesión intestada si acreditan ser hijos de hermanos premuertos del causante [Exp. 02402-2018-0]

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Fundamentos destacados: DÉCIMO: Pedro Sergio Ordaya Gago es hermano de Marcelino Ordaya Gago, según puede verse de su Partida de Defunción[10] y de Santa Ana Ordaya Gago, según puede verse de su Partida de Nacimiento[11].

10.1.- El demandante es hijo de Marcelino Ordaya Gago, según puede verse de su Partida de Nacimiento[12], fallecido el 14 de noviembre de 2013, según puede verse de su Partida de Defunción[13] y A00001 de la Partida N° 11199473 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima[14], esto es, antes que el causante quien falleció el 6 de agosto de 2017[15].

10.2.- Los litisconsortes necesarios activos son hijos de Santa Ana Ordaya Gago, fallecida el 20 de setiembre 2015, según puede verse del asiento A00001 de la Partida N° 14177487 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima[16], esto es, antes que el causante quien falleció el 6 de agosto de 2017[17].

De dichos documentos fluye que el demandante y los litisconsortes necesarios activos son hijos de los hermanos premuertos del causante.

DÉCIMO SEGUNDO: En consecuencia, el demandante y los litisconsortes necesarios activos en su condición de herederos, tienen derecho a concurrir con los demandados en los bienes y derechos que constituyen la herencia dejada por su causante.

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SUMILLA: Si el demandante y los litisconsortes necesarios activos acreditan que son hijos del hermano premuerto del causante, les corresponde heredarlo, por lo que la pretensión de declaración de herederos debe ampararse. Si el demandante y los interventores litisconsorciales demuestran que el causante era propietario del bien, la pretensión de petición de herencia debe ampararse. Si el demandante no acredita la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil, la pretensión indemnizatoria no resulta amparable. Por consiguiente, debe declararse fundada en parte la demanda.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE ATE

2° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 02402-2018-0-3202-JR-CI-02
MATERIA : PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA
JUEZ : ABANTO TORRES JAIME DAVID
ESPECIALISTA : ROJAS TOLEDANO EDUARDO FELIX
LISTISC. ACTIVO : CINTHYA PAOLA VERGARAY ORDAYA COMO
SUCESION DE SANTA ANA ORDAYA GAGO DE VERGARAY ,
JOSE FERNANDO VERGARAY ORDAYA COMO
SUCESION DE SANTA ANA ORDAYA GAGO DE VERGARAY ,
ROSA MARITZA VERGARAY ORDAYA COMO SUCESION
DE SANTA ANA ORDAYA GAGO DE VERGARAY ,
DEMANDADO : ORDAYA GAGO, EMILIA IRENE
ORDAYA GAGO, BACILIA ALEJANDRINA
ORDAYA GAGO, ALEJANDRO SALVADOR
DEMANDANTE : ORDAYA BASTIDAS, DARWIN

SENTENCIA

Resolución Número Doce
Ate, veintidós de junio de
dos mil veintidós. –

I. – VISTOS: Puesto a despacho en la fecha para sentenciar

Asunto. – Darwin Ordaya Bastidas (en adelante, el demandante) interpone demanda de PETICIÓN DE HERENCIA, contra Emilia Irene Ordaya Gago, Bacilia Alejandrina Ordaya Gago y Alejandro Salvador Ordaya Gago (en adelante, los demandados).

Petitorio.- Interpone demanda para que:

a) Se le declare heredero de su tío Pedro Sergio Ordaya Gago (en adelante, el causante1 ) y se declare su derecho a concurrir con los demandados en la herencia dejada por su causante.

b) Se le pague una indemnización por la suma de S/. 100,000.00 por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de haberse negado en forma sistemática y maliciosa a incluirlo en la sucesión intestada.

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Hechos. – Refiere el demandante que es hijo de su padre Marcelino Ordaya Gago, fallecido el 14 de noviembre de 2013 y hermano de su tío Pedro Sergio Ordaya Gago, fallecido intestado en Lima el 6 de agosto de 2017, quien nunca se casó ni tuvo hijos, y sus padres fallecieron.

Señala que la herencia les correspondía a los 5 hermanos de su tío, de los cuales 3 de ellos sobreviven (los demandados) y 2 han fallecido (Santa Ana Ordaya Gago que dejó 3 hijos y Marcelino Ordaya Gago que lo dejó como único heredero).

Indica que el causante dejó dos inmuebles inscritos y una posesión de terreno en una Asociación del Distrito de Manchay y una posesión de tres terrenos de una Asociación en el Distrito de Cieneguilla.

Manifiesta que los demandados tramitaron la sucesión intestada del causante preteriendo sus derechos, por lo que interpone su demanda.

[Continúa…]

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