Proceso es nulo si juez civil conoce demanda cuya cuantía de la pretensión no superaba las 500 URP [Exp. 01836-2021-0]

Fundamentos destacados: 3.4 Abundando en el tema, el monto pretendido por la actora como obligación de dar suma de dinero es de $10,000.00 dólares americanos (que al tipo de cambio comercial -esto es- a S/. 3.95, de la subsanación de demanda equivalía a S/39,500.00 soles) más S/20,000.00 soles.

En total, la pretensión (cuantificada en Soles) sería de S/59,500.00 soles, lo cual en Unidades de Referencia Procesal a la fecha de la subsanación de la demanda-esto es- 28 de octubre del 20211, equivalía a 135.23 URP. Mientras que el artículo 488 del Código Procesal Civil otorga competencia a los juzgados de paz letrado para conocer las demandas de obligación de dar suma de dinero cuya cuantía de la pretensión abarque hasta las 500 Unidades de Referencia Procesal (como es el caso de autos).

3.5. Siendo ello así, corresponde revocar la resolución venida en grado. Y, reformándola, declarar fundada la nulidad de todo lo actuado en el proceso (peticionada por la demandada), incluyendo la sentencia contenida en la Resolución 12 del 28 de setiembre de 2022, disponiéndose la remisión de los autos al juzgado de paz letrado para su atención correspondiente.

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(Sentencia de Vista)

Expediente : 01836-2021-0-1001-JP-CI-04.

Demandante : María Alvarado de Padilla

Demandado : Fanny Miryan Tito Rivas

Materia : Civil Obligación de dar suma de dinero.

Procede : Cuarto Juzgado Civil de Cusco.

Ponencia : Gutiérrez Merino.

RAZÓN

El Auto de Vista recaido en el Expediente N° 01836-2021-0-1001-JP-CI-04, es aquella conformada por el voto de los señores Jueces Superiores Pereira Alagón y Gutiérrez Merino, que hacen resolución conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 31591. Así mismo, se adjunta el voto emitido por el señor Juez Superior Murillo Flores.

Resolución N° 17
Cusco, 15 de mayo de 2023.

VISTO Y OIDO: El presente proceso, venido en grado de apelación de sentencia.

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1. MATERIA DE APELACIÓN

1.1. Es materia de apelación la Resolución N” 06, del 01 de junio del 2022, que resuelve:

“ ..Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la recurrente contra el
Auto Admisorio por incompetencia.”

1.2. Es materia de apelación la Resolución N* 12, del 28 de setiembre de 2022, que resuelve:

“1.- DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por MARIA ALVARADO DE PADILLA contra FANNY MIRYAN TITO RIVAS con la pretensión de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ascendente a la suma de US$. 10,000.00 (Diez mil con 00/100 dólares americanos) y la suma de S/. 20,000.00 (Veinte mil con 00/100 soles) más los intereses pactados, esto es:

1. 1FUNDADA respecto de la obligación de dar suma de dinero por el monto de US$.10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).

1.2 …

1.3 FUNDADA en parte el pago de intereses legales, los que se liquidaran en ejecución de Sentencia.
2. En consecuencia, ORDENAR a la demandada FANNY MIRYAN TITO RIVAS cumpla con pagar dentro de quinto día a la demandante:

2.1 La suma de US$.10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses legales.

2.2.

3. Con costas y costos procesales. Tómese Razón y Hágase saber. -”

[Continúa…]

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