Artículo 665.- Acción reinvidicatoria de bienes hereditarios
La acción reinvidicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos.
Si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquirente se presume si, antes de la celebración del contrato, hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el título que amparaba al heredero aparente y la trasmisión de dominio en su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. En los demás casos, el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien lo posea a título gratuito o sin título.
Concordancias
CC: arts. 197, 671, 914, 927, 979, 2001, 2014, 2034.
Jurisprudencia del artículo 665 del Código Civil
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Corte Suprema
- Procede reivindicación de bien transferido perteneciente a la masa hereditaria si vendedora no acreditó calidad de heredera universal [Casación 10919-2014, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pbo1W
- Procede reivindicación contra usufructuario de inmueble si propietaria falleció y dispuso del bien mediante testamento [Casación 3632-2015, Lima]. Link: lpd.pe/kVRd6
- No procede reivindicación contra terceros adquirentes si transferencia de inmueble fue realizada por sucesor verdadero [Casación 3052-2018, Ucayali]. Link: lpd.pe/pK5VL
- Acción reivindicatoria de bienes hereditarios no procede respecto de bienes sujetos al régimen de copropiedad [Casación 6868-2019, Junín]. Link: lpd.pe/krg4L
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