Artículo 661.- Responsabilidad intra vires hereditatis
El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.
Concordancias
CC: arts. 662, 857, 870, 871; CT: arts. 17, 25; LGS: art. 276.
Jurisprudencia del artículo 661 del Código Civil
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Corte Suprema
- Herederas tienen legitimidad para exigir pago de intereses legales del causante, pues acreencias se transmiten al igual que las deudas [Casación 16826-2013, Huaura]. Link: lpd.pe/pLNme
- Primogénitos pueden reclamar pensión de viudez que correspondía a su madre fallecida en virtud de la transmisión de sus acreencias [Casación 9880-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kGeB4
- Ausencia de inventario de bienes gananciales no impide que acreedor solicite pago a cónyuge de deudora fallecida [Casación 3224-2011, Junín]. Link: lpd.pe/k6XJv
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Tribunal Registral
- Bien común no puede ser dispuesto solo por un heredero para pagar deudas del causante, debiendo requerirse acuerdo de todos [Resolución 1616-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2woyv
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