Artículo 657.- Fin del cargo de miembro del Consejo de Familia
El cargo de miembro del consejo termina por muerte, declaración de quiebra o remoción.
El cargo termina también por renuncia fundada por haber sobrevenido impedimento legal para su desempeño.
Las causas que dan lugar a la remoción de los tutores son aplicables a los miembros del consejo de familia.
Concordancias
CC: arts. 61, 515.7, 550.5, 554, 632.
Jurisprudencia del artículo 657 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Sala debe emitir nuevo pronunciamiento si no se han valorado las pruebas ofrecidas en la remoción como miembros del Consejo de Familia [Casación 1936-06, Lima]. Link: lpd.pe/2G7yn
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