Artículo 610.- Requisitos de la solicitud
El que pide la medida debe:
1.- Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar;
2.- Señalar la forma de ésta;
3.- Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación;
4.- Ofrecer contracautela; y
5.- Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.
Concordancias
CPC: arts. 55, 405, 485, 613-615; NLPT: art. 55; Ley 26872: art. 6; DS 011-2019-JUS: art. 38.
Jurisprudencia del artículo 610 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- No se acredita verosimilitud del derecho invocado en solicitud cautelar si existe semejanza con el petitorio de demanda y anexos [Apelación 1518-2008, Lima]. Link: lpd.pe/kyjMj
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