Jurisprudencia del artículo 56 del Código Procesal Penal.- Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación

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Artículo 56.- Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación
Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala Penal competente. La Sala dictará la resolución que corresponda siguiendo el trámite previsto en el artículo anterior.


Concordancias

CP: arts. 20, 23, 24; NCPP: arts. 53-55.


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