Artículo 55.- Derechos y obligaciones del administrador judicial
Son derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente:
1. Percibir los frutos.
2. Pagar las deudas del ausente y atender los gastos correspondientes al patrimonio que administra.
3. Reservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que señale el juez, la cuota a que se refiere el artículo 51.
4. Distribuir regularmente entre las personas que señala el artículo 50 los saldos disponibles, en proporción a sus eventuales derechos sucesorios.
5. Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades especiales y generales que la ley confiere, excepto las que importen actos de disposición.
6. Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere conveniente al patrimonio bajo su administración, previa autorización judicial.
7. Rendir cuenta de su administración en los casos señalados por la ley.
Concordancias
CC: arts. 50, 51, 57, 145, 603, 890, 891, 908; CPC: arts. 75, 773, 774.
Jurisprudencia del artículo 55 del Código Civil
-
Jurisprudencia comparada
- Hijo del secuestrado que fue declarado ausente posteriormente es nombrado curador definitivo de los bienes de su padre al ser el próximo en filiación (Colombia) [Sentencia T-028/04]. Link: lpd.pe/0BB3m
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Comentarios:

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