Artículo 539.- Suspensión de la medida cautelar sin tercería
El perjudicado por una medida cautelar dictada en proceso en que no es parte, puede pedir su suspensión sin interponer tercería, anexando título de propiedad registrado. Del pedido se corre traslado a las partes. Si se suspende la medida, la resolución es irrecurrible. En caso contrario, el interesado puede interponer tercería, de acuerdo al Artículo 533.
Concordancias
CPC: arts. 533, 624.
Jurisprudencia del artículo 539 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Registral
- Resolución judicial que ordena suspender efectos de medida cautelar de anotación de demanda no debe entenderse como cancelación del gravamen [Resolución 357-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kyj5G
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