Artículo 523.- Detención Preventiva con fines de extradición*
1. La detención preventiva con fines de extradición de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procede cuando:
a. Haya sido solicitada formalmente por la autoridad central del país interesado;
b. La persona reclamada haya sido ubicada dentro del territorio nacional y se encuentre con requerimiento de captura internacional a través la Organización Internacional de la Policía Criminal-INTERPOL.
2. La solicitud formal de la detención es remitida a la Fiscalía de la Nación por intermedio de la autoridad central del Estado requirente, o por conducto de la INTERPOL. En casos de urgencia, la solicitud de la detención puede presentarse por cualquier medio, inclusive telegráfico, telefónico, radiográfico o electrónico. La solicitud formal contendrá:
a) El nombre de la persona reclamada, con sus datos de identidad personal y las circunstancias que permitan encontrarla en el país;
b) La fecha, lugar de comisión y tipificación del hecho imputado;
c) Si el requerido fuese un imputado, indicación de la pena conminada para el hecho perpetrado; y, si fuera un condenado, precisión de la pena impuesta;
d) La invocación de la existencia de la orden judicial de detención o de prisión, y de ausencia o contumacia en su caso;
e) El compromiso del Estado solicitante a presentar el pedido formal de extradición.
3. La Fiscalía de la Nación remite la solicitud de detención con fines de extradición dentro de las 24 horas al juez de investigación preparatoria competente, con aviso al fiscal provincial que corresponda.
4. Conforme al artículo 521-A, el juez puede dictar el mandato de detención preventiva o la medida coercitiva personal que determine, siempre que el hecho que se repute delictivo también lo sea en el Perú y tenga prevista una pena privativa de la libertad igual o mayor a los dos años. Si se invoca la comisión de varios delitos, basta que uno de ellos cumpla con esa condición para que proceda respecto de los restantes delitos. La decisión que emita es notificada al fiscal y comunicada a la Fiscalía de la Nación y a la oficina local de la INTERPOL.
5. La detención cesa si se comprobase que el detenido no es la persona reclamada, o no se haya presentado la demanda formal de extradición en el plazo de sesenta (60) días.
6. El reclamado que sea liberado porque no se presentó a tiempo la demanda de extradición puede ser nuevamente detenido una vez recibida la demanda formal de extradición.
7. En el caso del inciso b) del numeral 1) del presente artículo, la Policía Nacional procede a la intervención y conducción del requerido en forma inmediata, poniéndolo a disposición del juez competente del lugar de la intervención y comunicando tal hecho al fiscal provincial, a la Fiscalía de la Nación y al funcionario diplomático o consular del país requirente.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 983, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3OnRERc).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
C: art. 139.14; NCPP: arts. 79, 521.6.
Jurisprudencia del artículo 523 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Corte Suprema es competente para mantener, variar, ampliar o cesar detención preventiva con fines de extradición [Extradición Pasiva 80-2021, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3Nd1t34
- Suprema conoce en instancia única los pedidos de variación de prisión preventiva con fines de extradición que estén en fase política [Extradición 128-2019, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3V05f3z
- Se debe revocar la orden de detención al no existir solicitud vigente de extradición [Extradición Pasiva 179-2018, Tumbes, f. j. 3]. Link: bit.ly/3h80MfC
- Cómputo de la prisión preventiva corre desde que imputado es entregado a autoridades peruanas, aunque haya estado detenido durante extradición [RN 555-2020, Lima, f. j. 3]. Link: bit.ly/3SGZRk5
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La detención con fines de extradición debe seguir con los criterios de una detención preventiva (finalidad legítima y verificación de un peligro procesal) [Wong Ho Wing vs. Perú, ff. jj. 250-251]. Link: bit.ly/3WLga1P
-
Derecho comparado
- Mientras que la prisión preventiva en el proceso penal tiene como finalidad asegurar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena, en el proceso de extradición su finalidad es evitar que se frustre la demanda extradicional (Ecuador) [Hábeas Corpus 17751-2019-00002, f. j. 5.11]. Link: bit.ly/3T6nBxF
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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