Jurisprudencia del artículo 500 del Código Procesal Civil.- Improcedencia especial de la demanda

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Artículo 500.- Improcedencia especial de la demanda
Además de los supuestos del Artículo 427, la demanda será rechazada si el retrayente no cumple con alguno de los requisitos previstos en el Artículo 495 o con el señalado en el Artículo 498, dentro del plazo allí establecido.


Concordancias

CC: art. 1595; CPC: arts. 427, 495, 497, 498, 502.


Jurisprudencia del artículo 500 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Improcedencia de retracto: Depósito judicial debe anexarse a la demanda, no efectuarlo luego de que el juez conoce el proceso [Exp. 01919-2013-0]. Link: lpd.pe/k6B1x

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