Jurisprudencia del artículo 500 del Código Civil.- Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar

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Artículo 500.- Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar
La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos.


Concordancias

CCart. 2019; CPC: arts. 795, 800, 801; Ley 26662: art. 28.


Jurisprudencia del artículo 500 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Registros públicos no debe evaluar extinción del patrimonio familiar por fallecimiento de beneficiarios si norma establece que le corresponde a juez [Resolución 516-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjd8m

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