Fundamento destacado: 8. En el título materia de apelación, se aprecia que no se ha cumplido con lo estipulado en el artículo 500 del Código Civil concordado con la Ley 26662, esto es, que la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o el Notario Público, según sea el proceso judicial o notarial respectivamente. La declaración y los insertos deben constar en la escritura pública que se extiende para tal efecto; siendo que en el presente caso, se ha presentado una solicitud con firma certificada por notario de Martha Diana Zevallos Pilleo, mediante la cual solicita la extinción del patrimonio familiar.
Asimismo, no le compete al Registro evaluar los diferentes documentos que el interesado ha acompañado a efectos de acreditar la configuración de la causal de extinción del patrimonio, documentos que en todo caso deberán ser presentados ante el Notario o Juez ante quien se tramite el proceso de extinción.
Consecuentemente, corresponde confirmar la observación formulada por el Registrador Público.
Interviene-Rocío Zulema Peña Fuentes como vocal(s), autorizada mediante Resolución N° 062 -2014-SUNARP/PT del 5/3/2014.
Lea también: Curso de preparación para el acceso a la función notarial. Inicio de clases 12 MAR
Sumilla: Extinción de patrimonio familiar
«En aplicación del artículo 500 del Código Civil concordado con la Ley 26652, la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o el Notario Público, según sea el proceso judicial o notarial respectivamente. La declaración y los insertos deben constar en la escritura pública que se extiende para tal efecto».
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 516-2014-SUNARP-TR-L
Lima, 14 de marzo de 2014.
APELANTE: ALEXANDER AMPUERO BARZOLA.
TÍTULO: N° 01209831 del 17/12/2013.
RECURSO: N° 114656 del 27/12/2013.
REGISTRO: Predios de Lima
ACTO(s): EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la extinción de patrimonio familiar constituido sobre el predio inscrito en la partida 42225320 del Registro de Predios de Lima invocando la causal de extinción de patrimonio familiar por fallecimiento de los beneficiarios y por dejar la posesión los beneficiarios por más de 40 años.
A tal efecto se adjunta los siguientes documentos:
– Escrito conteniendo la rogatoria formulada por Martha Diana Zevallos Pilleo, con firma certificada por notario el 5/8/2013.
– Escrito dirigido al Registro de fecha 2/12/2013.
– Copias simples del testimonio de la escritura pública de compraventa del 20/6/1965, diferentes partidas de defunción y demás documentos.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios, Néstor Wilfredo Castro Robles, observó el título en los siguientes términos:
“REINGRESO: Verificada la subsanación efectuada con fecha 19/12/2013, se advierte que no se ha cumplido con subsanar con la formalidad indicada, no correspondiendo a la competencia del Registrador Público la declaración de extinción de hogar de familia o patrimonio familiar, por lo que se reitera la misma observación.
De conformidad con el Art. 500 del Código Civil, concordado con la Ley N 26662, la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o Notario, según sea el proceso judicial o notarial respectivamente. La declaración y los insertos deben constar en la Escritura Pública respectiva, la que debe tener fecha anterior o igual a la fecha de presentación de este título conforme al art. IX del Reglamento General de los Registros Públicos.
En consecuencia, los documentos adjuntados no dan mérito a calificación al no cumplir con la formalidad establecida por Ley.
Base legal: Art. 2011 del Código Civil, Arts. 31, 32 y 40 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
(…)».
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos:
– El Hogar de familia fue constituido sobre el predio inscrito en el tomo 19 , fs. 243 (As. 10) por María Rosa Rolando viuda de Amat y León con la intención de que la masa hereditaria continúe con la unidad del bien, siendo beneficiarios sus hijos: Angélica, Consuelo, Lola y Jorge Amat y León Rolando.
– El predio fue vendido por los herederos de María Rosa Rolando Rodríguez viuda de Amat.
– El artículo 948 del Código Civil señala que se pierde la calidad de beneficiario cuando los cónyuges dejan de serlo o mueren, entre otros supuestos. Asimismo, los incisos 1 y 2 del art. 449 del Código Civil, señala que se extingue el patrimonio familiar cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al artículo 498 y cuando sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda y de trabajar el predio durante un año continuo.
– En el presente caso, se ha producido la extinción por fallecimiento de los beneficiarios y por dejar la posesión por más de 40 años, como está acreditado, la venta se efectuó en ese periodo.
– No existe ningún interesado en iniciar el proceso de extinción de patrimonio familiar ya sea notaría o judicialmente, habiendo transcurrido más de 40 años desde su constitución, por lo que el derecho constituido ha caducado siendo invíable seguir un procedimiento notarial.
– Está demostrado que en el presente caso todos los beneficiarios han fallecido, produciéndose la extinción del patrimonio conforme lo disponen los artículos 498 y 499 del Código Civil.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la partida electrónica N° 42225320 que proviene de la ficha N° 1206353 y del tomo 19 foja 244 del Registro de Predios de Lima está inscrito el predio ubicado en la calle De la unión N° 6 en el distrito de Barranco.
A fs. 243 del tomo 19 está inscrita en mérito de la escritura pública del 7/1/1946 la constitución de “Hogar de Familia” que realizó María Rosa Rolando Rodríguez viuda de Amat León a favor de ella misma y de sus hijos: Angélica, Consuelo, Lola y Jorge Amat León Rolando.
[Continúa…]



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)