Jurisprudencia del artículo 452 del Código Procesal Penal.- Ámbito (el proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios)

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Artículo 452.- Ámbito*
1. El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los Congresistas de la República, el Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y se rigen por las reglas del proceso común, así como por lo establecido en el presente Título.

2. El procesamiento de los funcionarios señalados en el numeral anterior por la comisión de delitos comunes antes de asumir el mandato será de competencia del juzgado penal ordinario, según las reglas del proceso común.

*Artículo modificado por la Ley 31308, publicada el 24 de julio de 2021 (link: bit.ly/45ctfVr).


Concordancias

C: art. 99; NCPP: art. 259.1.


Jurisprudencia del artículo 452 del Código Procesal Penal

  • Tribunal Constitucional

  1. Inmunidad parlamentaria no es un derecho fundamental de los congresistas, sino una garantía que protege la función congresal y al propio Poder Legislativo [Exp. 00013-2009-PI/TC, ff. jj. 36-38]. Link: bit.ly/3QXtwoj
  2. La inmunidad parlamentaria solo tiene como objeto evitar que el parlamentario pueda ser procesado por delitos comunes (caso Javier Valle Riestra) [Exp. 0026-2006-PI/TC, f. j. 14]. Link: bit.ly/3QOhInK
  3. La inmunidad parlamentaria protege frente a delitos comunes durante el cargo —y hasta un mes después— y su levantamiento solo exige que el Congreso verifique la ausencia de un móvil político; en cambio, el antejuicio político es una prerrogativa por delitos funcionales y se extiende hasta cinco años tras el cese, permitiendo al Congreso investigar y decidir si hay lugar a formación de causa [Exp. 0006-2003-AI/TC, f. j. 6]. Link: bit.ly/3dig4N8

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