Artículo 451.- Depósito bancario del dinero de los hijos
El dinero de los hijos, mientras se invierta con sujeción a lo dispuesto en el artículo 453, debe ser colocado en condiciones apropiadas en instituciones de crédito y a nombre del menor.
Concordancias
CC: arts. 448.7, 452, 453, 522, 545, 647.
Jurisprudencia del artículo 451 del Código Civil
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Corte Suprema
- Compañía de póliza de seguro de vida contratada por causante y conviviente es responsable de abonar dinero en cuenta del menor beneficiario [Casación 3866-2012, Lima]. Link: lpd.pe/0eQEz
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