Jurisprudencia del artículo 424 del Código Procesal Civil.- Requisitos de la demanda

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

2030

Artículo 424.- Requisitos de la demanda
La demanda se presenta por escrito y contendrá:

1.- La designación del Juez ante quien se interpone.

2.- El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

3.- El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

5.- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

6.- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

7.- La fundamentación jurídica del petitorio.

8.- El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

9.- El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

10.- La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.


Concordancias

C: art. 139.1, 139.3; CPC: arts. IV, VII, 2, 58, 62, 101, 130-133, 189, 425-427, 442, 445, 446.4, 451.3, 495, 505, 520, 535, 695, 751; NCPC: arts. 2, 85; CNA: art. 164; CT: art. 137; LOPJ: arts. 288.10, 290; DS 011-2019-JUS: art. 4; Ley 26662: arts. 5, 17, 22, 25, 36, 39; NLPT: art. 16; DL 1071: art. 39; DL 1075: arts. 42, 51, 54, 91, 99, 100.


Jurisprudencia del artículo 424 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Resulta innecesario exigir casilla judicial para admitir la demanda si la accionante cumplió con consignar su domicilio procesal [Casación 3793-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/komKQ
  2. Claridad del petitorio y fundamentos no ameritan requerir un documento vinculado al fondo de la controversia como requisito de admisibilidad [Casación 21687-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/0Nxv4
  • Corte Superior

  1. Fundamentar jurídicamente la demanda supone expresar los argumentos aplicables a favor del accionante y no circunscribirse a citar la norma [Exp. 11063-2019-0]. Link: lpd.pe/0Q5Z4
  • Plenos jurisdiccionales

  1. No corresponde al juez fijar causales de inadmisibilidad e improcedencia de la demanda distintas a las reguladas en el CPC [Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Procesal Civil y Penal de Amazonas, 2007]. Link: lpd.pe/0KDJL
  2. Jueces de familia deben flexibilizar las formas para admitir las demandas de violencia familiar por su carácter de urgencia [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Cajamarca, 1998]. Link: lpd.pe/0RNZG

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: