Artículo 42.- Extensión de la pena de multa
La pena de multa se extenderá de un mínimo de diez días-multa a un máximo de trescientos sesenticinco días-multa, salvo disposición distinta de la ley.
Concordancias
C: arts. 28, 41, 43, 44.
Jurisprudencia del artículo 42 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La extensión y calidad de las penas conjuntas debe ser con base en el mismo examen y valoración de la pena privativa (precedente vinculante) [RN 3864-2013, Junín]. Link: bit.ly/41zASUt
- No es suficiente que juez precise los días-multa y el plazo perentorio para el pago, sino también el porcentaje y apercibimiento [RN 538-2003, Huánuco]. Link: bit.ly/3fLjUzQ
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