No es suficiente que juez precise los días-multa y el plazo perentorio para el pago, sino también el porcentaje y apercibimiento [RN 538-2003, Huánuco]

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Fundamento destacado: Tercero. Que conforme a lo dispuesto por el artículo noventicinco del Código Penal, la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible, por lo que corresponde a esta suprema sala ordenar lo conveniente sobre el particular, de otro lado, al imponerse la pena de multa, el juzgador no sólo debe precisar los días multa y el plazo perentorio para el pago, sino también el porcentaje y apercibimiento de conversión en caso de incumplimiento, tal como lo disponen las normas penales previstas en los artículos cuarentitrés y cincuentiséis del acotado; presupuestos que han sido omitidos por el colegiado en la sentencia recurrida, siendo susceptibles de integración de conformidad con el penúltimo parágrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 538-2003
HUÁNUCO

Lima, dos de julio del dos mil tres.

VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conoce del presente proceso este supremo tribunal, por haber interpuesto recurso de nulidad el sentenciado Gilmer Cámara Villar, contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos treintisiete.

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Segundo. Que de lo actuado se advierte que existen suficientes medios probatorios que acreditan la participación del encausado en el ilícito instruido, quien en el juicio oral niega haber participado en los hechos materia del presente proceso, sosteniendo que desconocía de la existencia de la droga incautada, lo que ha sido desvirtuado con su propia manifestación policial y declaración instructiva, obrantes a fojas ocho y cuarentitrés, respectivamente; en donde refiere ser el propietario de las plantaciones de marihuana encontradas en su chacra, descritas en el acta de fojas dieciocho, así como también de las semillas y hojas encontradas al interior de su vivienda según se desprende del contenido de las actas de fojas veintidós y veintitrés.

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Tercero. Que conforme a lo dispuesto por el artículo noventicinco del Código Penal, la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible, por lo que corresponde a esta suprema sala ordenar lo conveniente sobre el particular, de otro lado, al imponerse la pena de multa, el juzgador no sólo debe precisar los días multa y el plazo perentorio para el pago, sino también el porcentaje y apercibimiento de conversión en caso de incumplimiento, tal como lo disponen las normas penales previstas en los artículos cuarentitrés y cincuentiséis del acotado; presupuestos que han sido omitidos por el colegiado en la sentencia recurrida, siendo susceptibles de integración de conformidad con el penúltimo parágrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis;

Razones por las cuales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos treintisiete, su fecha seis de diciembre de dos mil dos, que condena a Gilmer Cámara Villar, Javier Munguía Villanueva o Celis Simón Villanueva o Cirilo Simón Villanueva o Cilico Simón Villanueva, como autores del delito contra la salud pública — tráfico ilícito de drogas— en agravio del Estado, a ocho años de pena privativa de libertad; IMPONE trescientos días multa a favor del tesoro público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarenticuatro del Código Penal; INTEGRÁNDOLA, que deberán abonar cada uno de los sentenciados a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios en el plazo perentorio de diez días de quedar ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de conversión en caso de incumplimiento; e inhabilitación por el plazo de dos años; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia, en el extremo que fija en dos mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar a favor del Estado, en forma proporcional; REFORMÁNDOLA en este extremo; FIJARON en dos mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado; y RESERVA el juzgamiento al acusado ausente Nelson Morales Tineo; mandaron que la sala penal superior reitere las órdenes de captura impartidas en su contra; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.

S.S.
BALCAZAR ZELADA
CABANILLAS ZALDIVAR
LECAROS CORNEJOS
MENDOZA RAMÍREZ
PALACIOS VILLAR

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