Jurisprudencia del artículo 406 del Código Procesal Penal.- Desistimiento (preceptos generales de la impugnación)

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Artículo 406.- Desistimiento
1. Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistirse antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos.

2. El defensor no podrá desistirse de los recursos interpuestos por él sin mandato expreso de su patrocinado, posterior a la interposición del recurso.

3. El desistimiento no perjudicará a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas.


Concordancias

NCPP: art. 13; CPC: arts. 340 y ss.


Jurisprudencia del artículo 406 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. El desistimiento de apelación del fiscal está sujeto a un control formal y sustancial [Casación 385-2016, San Martín]. Link: bit.ly/3zlLPMw
    2. Que fiscal superior se desista de la apelación en plena audiencia no afecta el debido proceso [Casación 22-2010, Cusco]. Link: bit.ly/3pHyucR
    3. Desistimiento no se presume: Debe ser expreso y seguir el trámite específico [Casación 22-2010, Cusco]. Link: bit.ly/3e5wsB7
    4. Principio de jerarquía funcional: Conformidad a la sentencia absolutoria del fiscal supremo prevalece respecto a la del fiscal superior [RN 2386-2015, Puno]. Link: bit.ly/3OAnZ5l
  • Corte Superior

    1. No se puede declarar fundado desistimiento de apelación si fundamentación de fiscal superior no es razonable ni compatible con el principio de legalidad [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Chiclayo, 2015]. Link: bit.ly/3ALKv7i
    2. Principio de oportunidad o terminación anticipada: Desistimiento del fiscal superior hace imposible amparar el recurso del imputado [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Chiclayo, 2015]. Link: bit.ly/3CyaLU6
  • Tribunal Constitucional 

    1. El desistimiento de la apelación no es automático, está sujeto a un control de legalidad [Exp. 04552-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ws0XHv

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