Artículo 396.- Lectura de la sentencia
1. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan.
2. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes comparezcan.
3. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán copia de ella.
Concordancias
NCPP: arts. 394, 398, 399.
Jurisprudencia del artículo 396 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No es correcto afirmar que no se realizó la lectura integral de la sentencia si, en audiencia anterior, a pedido del fiscal —como único asistente—, se dio lectura a la parte resolutiva y se solicitó notificar la decisión íntegra vía casilla electrónica [Casación 3317-2023, Ucayali ff. jj. 10.4-10.6]. Link: lpd.pe/EeB2W
- NUEVO: La falta de lectura íntegra de la sentencia no causa indefensión, pues no se trata de un vicio intrínseco de la propia decisión, sino de un acto posterior, máxime si ello no varía su sentido y se notificó debidamente [Casación 2777-2023, Ucayali, f. j. 2]. Link: lpd.pe/N7g8g
- NUEVO: No dar lectura integral de la sentencia no constituye una causal de nulidad, pues la contravención de esa formalidad no niega la corrección de los requisitos internos y externos de toda sentencia (principio de trascendencia) [Queja 1171-2022, La Libertad]. Link: lpd.pe/2XXwL
- NUEVO: El contenido del adelanto de fallo y de la lectura integral de la sentencia deben coincidir en todos sus extremos [Casación 452-2023, Ayacucho]. Link: lpd.pe/pEmGb
- NUEVO: La inobservancia del plazo para la lectura integral de la sentencia solo genera responsabilidad disciplinaria [Casación 3029-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/peE3Q
- NUEVO: Lectura integral: La lectura de manera sintética de los motivos de la sentencia se convalida si el acto procesal no fue objetado [Casación 3029-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/0L7xN
- NUEVO: Sentencia no queda notificada con la lectura integral si no se dejó constancia en el acta de su entrega a las partes [Casación 1151-2022, Callao]. Link: lpd.pe/24ZYY
- NUEVO: Es válido el acto de lectura realizado por el auxiliar jurisdiccional si estuvo presente el juez ponente [Casación 1774-2022, Lambayeque]. Link: bit.ly/44G6lFt
- NUEVO: La vulneración del plazo para la lectura de sentencia no genera la nulidad [Casación 2766-2021, Piura]. Link: lpd.pe/0LoXm
- Juez no puede prescindirse de la diligencia de lectura de sentencia y solo notificarla a las partes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 183-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3yWkEHL
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Inconcurrencia del imputado a lectura de sentencia no afecta el derecho de defensa por ser una «simple notificación de la decisión» (precedente vinculante) [RN 4040-2011, Lima]. Link: bit.ly/3cPpakn
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Corte Superior
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- Si las partes no concurren a la audiencia, además de la lectura obligatoria de la sentencia, se les notificará en su domicilio procesal [Acuerdo 7-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3ojP4ir
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Es inconstitucional emitir órdenes de captura solo con el adelanto del fallo; debe dictarse la sentencia íntegra (estuvo preso casi cinco años con adelanto de fallo) [Exp. 04772-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/k4EmM
- NUEVO: Para que una resolución tenga efectos debe completarse su argumentación, ser firmada y luego notificada [Exp. 02548-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2P3MZ
- NUEVO: Si en la lectura de sentencia no estuvo presente el imputado, es obligación del juez notificar al domicilio [Exp. 04997-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kXxP3
- NUEVO: La sola lectura en audiencia de la sentencia penal condenatoria no es una «notificación válida» [Exp. 03000-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3I81iF6
- Leer el fallo condenatorio y diferir la lectura íntegra de la sentencia cuando el caso no es complejo no afecta el debido proceso si no se objetó [Exp. 02456-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3zqrWow
- Participación de juez en taller de litigación oral es una causal de fuerza mayor que justifica la suspensión de lectura de sentencia [Exp. 07032-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3AN08Kz
- Reiterada inasistencia a audiencia de lectura de sentencia constituye una conducta rebelde, maliciosa y dilatoria [Exp. 00499-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3TBdC3A
- Resolución que cita a la lectura de sentencia no configura una amenaza a la libertad individual [Exp. 4196-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RjMVAa
- Incumplimiento del plazo razonable para ser juzgado genera la pérdida de la legitimidad punitiva del Estado [Exp. 3509-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3v68WcB
- Se puede retirar al imputado de la audiencia de lectura de sentencia por falta grave en su conducta [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3zpAdJG
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Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
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- Es posible dar lectura de la sentencia condenatoria sin la presencia del acusado [RA 297-2013-CE-PJ]. Link: bit.ly/3PFWVCk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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