Artículo 392.- Extensión del tipo*
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26198, publicada el 13 de junio de 1993 (link: lpd.pe/2Xqby).
- Ley 28165, publicada el 10 de enero de 2004 (link: bit.ly/3KqA3Xj).
Concordancias
C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 37-67, 92, 93, 190, 387, 388, 389, 425, 426; NCPP: arts. 261, 262.
Jurisprudencia del artículo 392 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Alcaldes o gobernadores no pueden librarse de la comisión de un delito de infracción de deber sobre la base del principio de confianza [Casación 694-2020, Huancavelica]. Link: bit.ly/3MBUqCE
- Depositario judicial en los delitos de apropiación ilícita y peculado por extensión [RN 3396-2010, Arequipa]. Link: bit.ly/40zmomE
- Alcances sobre la apropiación ilícita y el peculado por extensión (precedente vinculante) [RN 3396-2010, Arequipa]. Link: bit.ly/42FGg9C
- Sujetos activos del delito de peculado por extensión [RN 1436-2010, Huánuco]. Link: bit.ly/3K5aewb
- El delito de peculado por extensión describe la conducta típica por remisión a los delitos de peculado doloso, culposo y de uso a los cuales complementa [RN 3286-2008, Ucayali]. Link: bit.ly/3FQiRIN
-
Derecho comparado
-
- La relación entre el servidor público y la administración pública puede ser material o jurídica y no requiere originarse en la asignación de una competencia (Colombia) [Radicación 51711]. Link: bit.ly/3z72vaW
- La apropiación del peculado recae sobre fondos parafiscales cuya administración, tenencia o custodia haya sido confiada al servidor público por razón de su cargo (Colombia) [Radicación 32645]. Link: bit.ly/3K64WAH
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: