Jurisprudencia del artículo 39 del Código Penal.- Inhabilitación accesoria

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Artículo 39.- Inhabilitación accesoria
La inhabilitación se impondrá como pena accesoria cuando el hecho punible cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela, o actividad regulada por ley. Se extiende por igual tiempo que la pena principal.


Concordancias

C: art. 33.2, 3; CP: arts. 31, 36, 37,38, 40; NCPP: arts. 548, 549.


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