Jurisprudencia del artículo 382 del Código Penal.- Concusión

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Artículo 382.- Concusión*
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
  2. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).

Concordancias

C: arts. 24, 39-42; CP: art. 12, 29, 46-A, 57, 61, 92, 93, 425, 426; NCPP: arts. 261, 286. 


Jurisprudencia del artículo 382 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Diferencia entre concusión (delito unilateral) y colusión (delito bilateral) desde el aspecto objetivo: En la concusión, el sujeto activo «obliga» al soborno; en el cohecho, el sujeto activo «solicita» el soborno [Casación 1175-2023, El Santa, f. j. 4]. Link: lpd.pe/k7rDW
    2. El elemento «abuso de cargo» exige no solo que el agente sea funcionario o servidor público, sino que la conducta de abuso sea explícita (mal uso del cargo otorgado) o encubierta (de forma contraria a la encomendada) [Casación 1743-2019, Junín, f. j. 15]. Link: bit.ly/3ZfId9N
    3. En el delito de extorsión, la coacción es directa sobre la restricción de la libertad para obtener una ventaja económica o de cualquier índole; en cambio, en la concusión, la coacción es indirecta, ya que se materializa en el abuso del cargo en situaciones de dificultad, vulnerabilidad o irregularidad en que se encuentra la víctima para la entrega del bien o beneficio patrimonial [RN 91-2020, Pasco, f. j. 11]. Link: bit.ly/40zatFu
    4. Desarrollo del elemento «obligar» en el delito de concusión: La intimidación implica el anuncio del sufrimiento de un perjuicio derivado de un acto de poder de la autoridad (amenaza de baja intensidad) [RN 91-2020, Pasco, f. j. 10.3]. Link: bit.ly/3JFmSk9
    5. En el delito de concusión, el patrimonio involucrado no es del Estado, sino de la persona en quien recae la coacción o la inducción abusiva [RN 3183-2015, Áncash, f. j. 2]. Link: bit.ly/3JHxTl8
    6. NUEVO: El «abuso de cargo» existe cuando un funcionario actúa fuera de los casos establecidos por ley, o cuando, usa un poder de su competencia en la forma debida, pero para conseguir un fin ilícito [RN 3861-2011, Lima, f.j. 3]. Link: lpd.pe/zr3XD
    7. No es aplicable la duplicidad del plazo prescriptorio en el delito de concusión porque de ninguna manera se puede afirmar que el patrimonio general del Estado sufra desmedro alguno [RN 4553-2008, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3FQ8Pax
    8. El verbo rector «inducir» se configura cuando el agente induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para tercero, un bien o beneficio patrimonial [Apelación 25-2017, Lima, f. j. 9.2]. Link: bit.ly/3lCseVl
  • Derecho comparado

    1. Relator de tribunal que solicita dinero para su beneficio incurre en el delito de concusión (Colombia) [Radicación 52826, p. 44]. Link: bit.ly/3TEVOWS
    2. Se consuma el delito de concusión con el solo hecho de ejecutar la conducta típica, con independencia de que la dádiva o la utilidad hayan ingresado efectivamente a la disponibilidad del actor (Colombia) [Radicación 55393, p. 127]. Link: bit.ly/3K5jb8T
    3. Estructura del delito de concusión: sujeto activo calificado (servidor público); abuso del cargo o de las atribuciones; ejecución de cualquiera de los verbos rectores: constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas; y nexo causal entre el acto del servidor y la promesa de dar o entregar el dinero (Colombia) [Radicación 51949, p. 19]. Link: bit.ly/3K5i212
    4. No es punible la concusión imprudente o culposa (Colombia) [Radicación 40461, p. 17]. Link: bit.ly/3LPyp3g
    5. El soborno pasivo por funcionario o servidor público configura el delito de concusión (Chile) [Rol 7369-2010, f. j. 8]. Link: bit.ly/3K7JBXL

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