Artículo 382.- Concusión*
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
Concordancias
C: arts. 24, 39-42; CP: art. 12, 29, 46-A, 57, 61, 92, 93, 425, 426; NCPP: arts. 261, 286.
Jurisprudencia del artículo 382 del Código Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Diferencia entre concusión (delito unilateral) y colusión (delito bilateral) desde el aspecto objetivo: en la concusión el sujeto activo «obliga» al soborno; en el cohecho el sujeto activo «solicita» el soborno [Casación 1175-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/k7rDW
- Dos modalidades básicas para la configuración del delito de concusión [Casación 1743-2019, Junín]. Link: bit.ly/3ZfId9N
- Diferencias típicas entre el delito de extorsión y concusión [RN 91-2020, Pasco]. Link: bit.ly/40zatFu
- Desarrollo típico del elemento «abusando de su cargo» en el delito de concusión [RN 91-2020, Pasco]. Link: bit.ly/3FNTK9k
- Desarrollo del verbo típico «obligar» en los delitos de extorsión y de concusión [RN 91-2020, Pasco]. Link: bit.ly/3JFmSk9
- Determinación del elemento central en el delito de concusión [RN 3183-2015, Áncash]. Link: bit.ly/3z2f7jg
- En el delito de concusión, el patrimonio involucrado no es del Estado, sino de la persona en quien recae la conducta típica [RN 3183-2015, Áncash]. Link: bit.ly/3JHxTl8
- Bien jurídico protegido en el delito de concusión [RN 4553-2008, Lima]. Link: bit.ly/3FQ8Pax
- La concusión es un tipo penal cualificado por la condición del autor [Apelación 25-2017, Lima]. Link: bit.ly/3z4ONFy
- Desarrollo del verbo rector «inducir» en el delito de concusión [Apelación 25-2017, Lima]. Link: bit.ly/3lCseVl
- Precisiones sobre el sujeto pasivo y agraviado en el delito de concusión [Apelación 25-2017, Lima]. Link: bit.ly/3JPfumC
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Derecho comparado
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- Relator de tribunal que solicita dinero para su beneficio incurre en el delito de concusión (Colombia) [Radicación 52826]. Link: bit.ly/3TEVOWS
- Aspectos generales del delito de concusión (Colombia) [Radicación 55393]. Link: bit.ly/3K5jb8T
- Requisitos estructurales para la configuración del delito de concusión (Colombia) [Radicación 51949]. Link: bit.ly/3K5i212
- No es punible la concusión imprudente o culposa (Colombia) [Radicación 40461]. Link: bit.ly/3LPyp3g
- El soborno pasivo por funcionario o servidor público configura el delito de concusión (Chile) [Rol 7369-2010]. Link: bit.ly/3K7JBXL
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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