Jurisprudencia del artículo 382 del Código Penal.- Concusión

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Artículo 382.- Concusión*
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
  2. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).

Concordancias

C: arts. 24, 39-42; CP: art. 12, 29, 46-A, 57, 61, 92, 93, 425, 426; NCPP: arts. 261, 286. 


Jurisprudencia del artículo 382 del Código Penal

    1. Relator de tribunal que solicita dinero para su beneficio incurre en el delito de concusión (Colombia) [Radicación 52826]. Link: bit.ly/3TEVOWS
    2. Aspectos generales del delito de concusión (Colombia) [Radicación 55393]. Link: bit.ly/3K5jb8T
    3. Requisitos estructurales para la configuración del delito de concusión (Colombia) [Radicación 51949]. Link: bit.ly/3K5i212
    4. No es punible la concusión imprudente o culposa (Colombia) [Radicación 40461]. Link: bit.ly/3LPyp3g
    5. El soborno pasivo por funcionario o servidor público configura el delito de concusión (Chile) [Rol 7369-2010]. Link: bit.ly/3K7JBXL

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